PROPUESTA 3 DECANO Dr. JOSÉ LUIS RICARDO


Estimados Colegas: Ante la solicitud del Secretario General de A.D.U. de que resumiera las bases de mi propuesta sobre escala salarial de autoridades de la U.N.S.L., envío aquí un resumen y quedo a su disposición para cualquier consulta que deseen hacerme.

Para simplificar me voy a referir a autoridades con dedicación exclusiva que es históricamente el caso típico en nuestra universidad.

Partimos de la base de que:

  1.Una autoridad dedicación exclusiva debe liberar el cargo docente que tiene (reciente resolución del C. S.), y si desea continuar  participando en la docencia (como la totalidad de los casos de esta gestión) debe hacerlo a titulo ad honorem.

  2.Tampoco puede percibir incentivo a la docencia-investigación, y si desea realizar actividades de investigación sólo lo puede hacer a título ad honorem.

Desde el punto de vista remunerativo, asumir como autoridad implica renunciar automáticamente a los beneficios que por derecho se tienen del sueldo de cargo docente mas el adicional por incentivo. (y esto al margen de cómo y cuando se paga porque no hace a la cuestión de fondo). Simplemente por ello es que creo que la escala salarial de autoridades debe equipararse con la remuneración por todo concepto (con esto quiero decir, a la suma de cargo docente e incentivo) que perciben los profesores.

Si me preguntan que ocurre si pasado mañana desaparece el programa de incentivos, pues simplemente habría que omitirlo en la consideración anterior. Sin embargo mientras exista creo que no se puede soslayar.

CONCRETAMENTE, Y EN VALORES (DE BOLSILLO) DE HOY , PROPONGO LA SIGUIENTE ESCALA PARA EL PISO DE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES, Y A CONTINUACIÓN LA ACOMPAÑO CON REMUNERACIONES DE PROFESORES POR TODO CONCEPTO A LOS EFECTOS DE QUE PUEDAN COMPARAR.

Rector y Vice   $ 2486,21                (equiv. a Tit. Excl. máx. antig. + incentivo I)

Decano y Vice $ 2181,21                (equiv. a Tit. Excl. máx. antig. + incentivo II)

Directores y Secretarios $ 1937,2   (equiv. a Tit. Excl. máx. antig. + incentivo III)

Con esto todas la autoridades o funcionarios del mismo nivel recibirían la misma remuneración haciendo honor al principio de que a igual trabajo igual remuneración (no como en la actualidad en que la antigüedad docente se computa de alguna manera en los salarios de autoridades). Si se diera el caso de que las remuneraciones citadas fuesen menores que las correspondientes a la función docente se debería poder optar por estas últimas.

A manera de comparación agrego a continuación los siguientes datos de remuneraciones (todas ellas de max. antigüedad)

Tit. + I = $ 2486,21      Asoc. + I = $ 2394,72        Adj. + I = $ 2197,66

Tit. + II = $ 2181,21    Asoc. + II = $ 2089,72        Adj. + II = $ 1892,66

Tit. + III= $ 1937,2      Asoc. + III= $ 1845,72       Adj. + III= $ 1648,66

Tit. =      $ 1571,21      Asoc. = $ 1479,72               Adj. = $ 1282,66

Con mi mayor respeto.

                                     Dr. José L. Riccardo