| El Consejo 
        Superior de la Universidad Nacional de San Luis ante el Proyectopresentado por Poder Ejecutivo Provincial en relacion a la division de 
        la
 Ciudad se siente obligado a manifestar su opinion por tratarse de un tema
 que interesa a todos sus habitantes.
 La Ciudad de San Luis, una de las mas antiguas del Territorio Argentino
 actual, fundada en 1594, es anterior a la Provincia y por tanto su punto
 principal de creacion y desarrollo, siendo a su vez anterior al Estado
 Nacional y la primer Ciudad de nuestro Pais en apoyar la Revolucion de 
        Mayo
 de 1810.
 La unidad y existencia de la Ciudad estan firmemente garantizadas en
 nuestra Constitucion Provincial y en todas sus reformas (incluyendo la 
        de
 1987 actualmente en vigencia).
 La Constitucion Nacional reconoce en el Art. 5, que las Provincias en 
        sus
 Constituciones locales deben asegurar entre otros ".... el regimen
 municipal....".
 De acuerdo con la norma suprema nacional, la Constitucion de la Provincia
 del ano 1987, reconoce y garantiza en el Capitulo XXVI el Regimen
 Municipal, y en el Art. 247, define al Municipio: "...como una comunidad
 natural con vida propia de intereses especificos, con necesarias relaciones
 de vecindad. Como consecuencia de ello es una institucion politica
 administrativa territorial, que sobre una base de capacidad economica, 
        para
 satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente
 dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de
 conformidad a esta Constitucion y a las normas que en su consecuencia 
        se
 dictan".
 Por su parte en el Art. 248, bajo el titulo de Autonomia Municipal,
 establece el alcance de la misma, cuando dice: "Se reconoce autonomía
 politica, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos 
        que
 dicten su Carta Organica municipal, gozan ademas de autonomia
 institucional", este ultimo caso comprende a la Ciudad de San Luis 
        y a la
 de Villa Mercedes.
 Y la Carta Organica Municipal de la Ciudad de San Luis establece los
 alcances de la autonomia institucional del Municipio, de la autonomia
 administrativa y la autonomía económico-financiera, conforme 
        con la
 constitución Provincial y la Nacional que garantiza dicho regimen. 
        Esto le
 da caracteristicas solidas y unitarias al Sistema Municipal; entre ellas 
        el
 reconocimiento a la Primera Magistratura Municipal, que es la mas antigua
 de la Provincia.
 El desconocimiento, por accion u omision de estos principios de raigambre
 constitucional y consolidados por la evolucion doctrinaria y
 jurisprudencial sobre las autonomias municipales, implicaria una flagrante
 violacion a la Constitucion.
 Por otra parte la Ciudad debe tener necesariamente un campo-ejido
 circundante, de acuerdo a cualquier criterio urbanistico, para su
 planificacion y desarrollo.
 La division proyectada y que lamentablemente ya cuenta con media sancion
 del Senado Provincial, aumentara la disgregacion que ya existe producida
 justamente por una falta de planificacion en la construccion de nuevos
 barrios, siendo imprescindible una politica fuerte de integracion de los
 mismos a la Ciudad de San Luis en lugar de su separacion con todos los
 problemas que la misma acarreara.
 El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, por todos 
        los
 motivos expresados, quiere dejar sentada su disconformidad ante el proyecto
 de Ley de division de la Ciudad de San Luis, que vulnera su autonomia,
 recorta en forma sustancial sus posibilidades de desarrollo urbanistico 
        y
 deja planteadas serias dudas sobre la convivencia futura de sus vecinos.
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