| Modificación 
      del Estatuto Universitario: Sistema de Elección Directa | 
Artículos aprobados por la Asamblea Universitaria que modifican el Estatuto Universitario incorporando el sistema de Elección Directa de autoridades de la Universidad Nacional de San Luis.
San Luis, 17/08/2000
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 Artículo 
         | Texto Aprobado | 
| 78 b) | Decidir 
      sobre la renuncia del Rector y Vicerrector. | 
| 88 | A 
      falta de Rector y Vicerrector, ejerce el Rectorado el Decano de mayor edad. 
      En caso de ausencia definitiva y si el período restante fuera mayor 
      de seis meses, dentro de los quince días, debe convocar a elecciones 
      de Rector y Vicerrector, quienes ejercerán hasta completar el período. | 
| 97 
      b) | Decidir 
      sobre la renuncia del Decano y Vicedecano. | 
| 101 | A 
      falta de Decano y Vicedecano, ejerce el Decanato el Consejero titular de 
      mayor edad entre los profesores. En caso de ausencia definitiva y si el 
      período restante fuera mayor de seis meses, dentro de los quince 
      días, debe convocar a elecciones de Decano y Vicedecano, quienes 
      ejercerán hasta completar el período. | 
| 105 | El 
      Consejo Superior reglamentará la organización y el funcionamiento 
      de los Departamentos. Las autoridades de Departamento se elegirán 
      en forma directa | 
| 107 | Todas 
      las elecciones son directas, por voto secreto y obligatorio. Se deciden 
      por las mayorías que en cada caso se señalan. La integración 
      de mayorías y minorías se hará por sistema D’Hondt. 
      Los empates en elecciones de consejeros se resuelven por una nueva elección 
      entre los que hayan resultado empatados y dentro de las setenta y dos horas. 
      Si el empate persiste se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta 
      Electoral inmediatamente de concluir el segundo escrutinio. Las elecciones, 
      en todos los casos e instancias, serán simultáneas. | 
| 110 | El 
      Rector y Vicerrector se eligen por fórmula completa en elección 
      directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos claustros 
      de la Universidad con la ponderación del voto de acuerdo con la representación 
      que cada claustro tiene en los Consejos Directivos y que cada Facultad tiene 
      en la Asamblea Universitaria. | 
| 111 | Resultará 
      electa la fórmula que obtenga más del cincuenta por ciento 
      (50%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, en su defecto, 
      aquella que hubiere obtenido el cuarenta y cinco por ciento (45%), por lo 
      menos, de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, 
      existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del 
      total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula 
      que le sigue en número de votos. Si hay una sola lista será 
      electa con la proporción que alcanzara. Los 
      votos en blanco no se computarán para la determinación de 
      los extremos que se requieren para alcanzar la mayoría necesaria 
      para ser elegido Rector y Vice en primera vuelta. | 
| 112 | Si 
      hubiese más de una lista y ninguna fórmula alcanzare esas 
      mayorías y diferencias, se realizará una segunda vuelta dentro 
      de los treinta (30) días. Participarán solamente las dos fórmulas 
      más votadas, resultando electa la que obtenga mayor número 
      de votos afirmativos válidamente emitidos. En caso de 
      empate, se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente 
      de concluir el escrutinio. | 
| 118 | El 
      Decano y Vicedecano se eligen por fórmula completa en elección 
      directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos claustros 
      con la ponderación del voto de acuerdo con la representación 
      que tienen en el Consejo Directivo. Las mayorías necesarias para 
      ser electos así como las alternativas para resolver la falta de esas 
      mayorías o el empate serán las mismas que para la elección 
      de Rector y Vice (Artículos 111 y 112 EU). | 
| 119 | Sección 
      3 –Departamentos | 
| 120 | Sección 
      4 – Directores de Departamento | 
| 125 | Serán 
      representantes titulares ante el Consejo Directivo los integrantes de las 
      listas más votada de acuerdo con el sistema de D’Hondt de integración 
      de mayorías y minorías. | 
| 132 | El 
      Rector no puede a la vez ser Decano ni miembro del Consejo Superior, Consejos 
      Directivos o Departamentales. | 
| 138 | Ninguna 
      persona puede tener cargos electivos en más de una Facultad | 
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