Funcionamiento de Juntas Electorales |
VISTO:
La modificación del Estatuto Universitario en lo respecta al Régimen Electoral,
introduciendo el sistema de elección directa de las autoridades de la Universidad
Nacional de San Luis; y
CONSIDERANDO
Que las próximas elecciones de autoridades de la Universidad Nacional de
San Luis deben efectuarse mediante esta nueva modalidad.
Que es necesario reglamentar en sus aspectos operativos las modificaciones
introducidas en el Estatuto Universitario
Que el Consejo Superior ha establecido el Reglamento Electoral según lo
dispone el Estatuto Universitario en su Art.106.
Que corresponde reglamentar el funcionamiento y atribuciones de las Juntas
Electorales, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento Electoral.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:
ARTICULO 1º.- Aprobar el
funcionamiento y atribuciones de las Juntas Electorales que entenderán en
la elecciones de la de la Universidad Nacional de San Luis que figura en el
Anexo único de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Derogar toda
otra disposición que se oponga a la presente
ARTICULO 3º.- De forma
ANEXO
ATRIBUCIONES
Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1°- Para cada elección el Consejo Superior designará, de acuerdo con lo establecido
por el Reglamento Electoral, una Junta
Electoral de la Universidad que será la encargada de fiscalizar el acto comicial
en la Universidad y Rectorado.
ARTICULO
2°- Para cada elección el Consejo Directivo de cada Facultad designará, de
acuerdo con lo establecido por el Reglamento Electoral, una Junta Electoral que será la encargada de
fiscalizar el acto comicial en el ámbito de la Facultad.
ARTICULO
3°- Las Juntas Electorales de las Facultades, una vez cumplido el acto comicial,
elevan el Acta del escrutinio provisorio a la Junta Electoral de la Universidad,
la cual verifica el mismo y proclama, cuando corresponda, a los candidatos
electos.
ARTICULO 4°- Son atribuciones y funciones
de la Junta electoral de la Universidad:
a)
Desarrollar las acciones necesarias para la realización del
acto comicial y la confección de los padrones.
b)
Decidir en forma definitiva sobre los reclamos de los votantes
referidos a posibles errores u omisiones en el padrón.
c)
Determinar, dar a conocer y comprobar los avales necesario
para la presentación de candidaturas.
d)
Recibir las solicitudes de oficialización de candidaturas.
e)
Remitir las listas para Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos, Director y Vicedirector de
Departamento y Consejeros Departamentales a las Facultades correspondientes.
f)
Oficializar las listas para Rector y Vicerrector y Consejeros
Superiores.
g)
Recibir para su oficialización
definitiva de cada Facultad las listas para Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos, Director
y Vicedirector de Departamento y Consejeros Departamentales.
h)
Asignar un número para cada lista oficializada que figurará
en todos los cuerpos de la boleta de dicha lista.
i)
Diseñar y hacer imprimir las
boletas correspondientes.
j)
Establecer la cantidad de Mesas
Receptoras de votos y fijar lugar y horario de funcionamiento de las Mesas
Escrutadoras.
k)
Designar al presidente y a los suplentes de las mesas
electorales.
l)
Entregar a los presidentes de las mesas electorales, los elementos
necesarios para la realización del acto comicial.
m)
Arbitrar las medidas que permitan mantener el orden durante
el acto comicial y la protección de documentos y urnas utilizados para tal
fin.
n)
Fiscalizar el escrutinio de las mesas electorales.
o)
Recibir las apelaciones a las impugnaciones realizadas
a las Juntas Electorales de las Facultades
p)
Resolver, en última instancia, las mencionadas apelaciones,
con el asesoramiento legal si fuera necesario, y comunicar de inmediato sus
resoluciones a las Juntas Electorales y a los recurrentes.
q)
Decidir sobre la validez
o nulidad de los votos recurridos e impugnados
r)
Resolver respecto de las causas que fundamentan la nulidad
de la elección
s)
Realizar el escrutinio definitivo y proclamar, cuando corresponda
las autoridades electas
t)
Labrar actas en las que consigne todo lo actuado durante su
función
u)
Resolver cualquier situación no prevista en el Reglamento Electoral,
y efectuar las interpretaciones que resulten necesarias, según el Código Electoral
Nacional
v)
Conservar toda la documentación referida al acto comicial hasta
la próxima elección en la que se elija la misma categoría de autoridades.
w)
Solicitar, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la
modificación del Cronograma Electoral cuando se generen situaciones que imposibiliten
el desarrollo normal del mismo.
ARTICULO
5°- Son atribuciones y funciones de la Juntas Electorales de las Facultades:
a)
Recibir de
las autoridades de la Facultad, los correspondientes padrones electorales
de los claustros
b)
Remitir los
padrones electorales a los apoderados de las listas oficializadas, a los presidentes
de mesas electorales al momento de la apertura del acto comicial y a la Junta
Electoral de la Universidad
c)
Recibir los
reclamos de los votantes referidos a posibles errores u omisiones en el padrón,
resolver en primera instancia, y si correspondiese, remitirlas a la Junta
Electoral de la Universidad para su resolución definitiva
d)
Recepcionar
en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones,
elevándola a la Junta Electoral de la Universidad si así correspondiera.
e)
Recibir la
comunicación de designación de fiscales y, terminado el acto comicial, remitirla
a la Junta Electoral de la Universidad
f)
Recibir de la Junta Electoral de la Universidad las solicitudes
de oficialización de listas de Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos,
Director y Vicedirector y Consejeros Departamentales
g)
Oficializar
provisoriamente las listas de Decano y Vicedecano y Consejeros Directivos,
Director y Vicedirector y Consejeros Departamentales y elevarlas a la Junta Electoral de la Universidad para su oficialización
definitiva.
h)
Conservar
ejemplares de las listas oficializadas
i)
Establecer la cantidad de Mesas
Receptoras de votos y fijar el lugar de funcionamiento de las Mesas Escrutadoras.
j)
Designar al presidente y a los suplentes de las mesas electorales
k)
Entregar
a los presidentes de las mesas electorales, los elementos necesarios para
la realización del acto comicial
l)
Arbitrar las medidas que permitan mantener el orden durante
el acto comicial y la protección de documentos y urnas utilizados para tal
fin
m)
Fiscalizar el escrutinio de las mesas
electorales
n)
Realizar
el escrutinio provisorio de las mesas electorales
o)
Remitir a
la Junta Electoral de la Universidad las urnas con el acta del escrutinio
provisorio
p)
Labrar actas
de todo lo actuado durante su función
q)
Resolver
cualquier situación no prevista en el Reglamento Electoral y efectuar las
interpretaciones que resulten necesarias, según el Código Electoral Nacional.
r)
Solicitar, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la
modificación del Cronograma Electoral cuando se generen situaciones que imposibiliten
el desarrollo normal del mismo.
ARTICULO
6°- Si una lista estuviera incompleta o si algún candidato no reúne las calidades
necesarias para el cargo, la Junta Electoral completará los Titulares con
los Suplentes y comunicará las situación, fehacientemente, al Apoderado de
la Lista, quien en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas deberá registrar
los nuevos Suplentes. En caso contrario, la Junta Electoral, de oficio, desestimará
la presentación de la Lista.
ARTICULO
7°- Cuando correspondiera será de aplicación la Ley 19549 de Procedimientos
Administrativos.
ARTICULO
8°- En caso de impugnaciones, la resolución de la Junta Electoral sólo podrá
ser apelada, por defectos de forma, procedimiento o manifiesta arbitrariedad
y como única instancia ante el Consejo Superior o los Consejos Directivos,
según corresponda. En estos casos será de aplicación la Ley 19549 de Procedimientos
Administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y Cronograma
Electoral.
ARTICULO
9°- Toda situación no prevista en la presente norma deberá ser resuelta aplicando,
supletoriamente, el Código Electoral Nacional vigente al momento del llamado
del acto eleccionario.
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