UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

CAMPING "LA FLORIDA"

REGLAMENTO CABAÑAS CAMPING "LA FLORIDA"

ARTÍCULO 1: Se exigirá el cumplimiento estricto de las normativas para el uso en forma transitoria de las cabañas.

ARTICULO 2: Para el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y construcción, se cobrará un alquiler diario accesible a los tiempos que corren.

ARTICULO 3: Se establece el uso de las cabañas por aportante un período no mayor de 5 (cinco) días en temporada alta y no más de 7 (siete) días en temporada baja. Idem para los no aportantes. En caso de ser el grupo familiar los dos aportantes el período es de 7 (siete) días.

ARTICULO 4: Por disponer de dos cabañas, momentáneamente se requerirá inscribirse en una lista de aspirantes en Secretaría de Bienestar Estudiantil, en un lapso no menor a los quince días para el otorgamiento de las cabañas por orden de inscripción.

ARTICULO 5: Se deberá abonar por anticipado los días de alojamiento de acuerdo a las tarifas establecidas, cuyo monto para los aportantes para el año 2001 es de $20,00 por día y para los no aportantes de $50,00 por día.

ARTICULO 6: El uso de las cabañas es estrictamente familiar. Se deja debidamente aclarado que las cabañas no se alquilarán a menores de 21 años y que el aportante deberá permanecer en el inmueble mientras dure la estadía contratada.

ARTICULO 7: Las cabañas se encuentran con instalaciones eléctricas, mobiliario, colchones, cortinas, en perfectas condiciones de uso. El usuario las ocupará correctamente y deberá dejarlas en buenas condiciones tal como le ha sido entregada, las que serán recepcionadas por el encargado del complejo al cumplirse el período de estadía.

ARTICULO 8: El ocupante deberá hacerse cargo de los daños que pudieran ocasionarse, tal como el de vajillas, vidrios, espejos o cualquier otro tipo de daño o desperfecto que sufriera el mismo. En el momento de dejar la cabaña, será inspeccionada por el encargado, quien comprobará se le cobrará el importe que corresponda a la reposición de los elementos deteriorados o faltantes.

ARTICULO 9: Las cabañas tienen capacidad para 6 (seis) personas con el mobiliario correspondiente. En caso de incluir más ocupantes se cobrará un plus de $10, 00 por cada uno y por cada día.

ARTICULO 10: Los 5 (cinco) o 7 (siete) días que deberán ser ocupadas las cabañas, será a partir de las 10hs. del primer día hasta las 9hs del día posterior al último, para dar lugar al siguiente ocupante y entregar en condiciones las mismas.