TITULO I

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 1: La Comisión Directiva del Camping “Complejo La Florida” para el Personal Universitario es una organización administrativa y ejecutiva, sin fines de lucro, dependiente directamente del Rector de la Universidad Nacional de San Luis, con estructura y funcionalidad propia, plena autonomía financiera y gobierno compartido.

CAPITULO II

DOMICILIO

ARTICULO 2: La Comisión Directiva del Camping “Complejo La Florida” para el Personal Universitario, tendrá su domicilio legal y sus órganos centrales administrativos en la ciudad de San Luis, en Rivadavia 1029 , sin perjuicio de las que en el futuro se establezcan.

CAPITULO III

FINES

ARTICULO 3: La Comisión Directiva del Camping “Complejo La Florida” para el Personal Universitario, tendrá entre sus fines principales prestar a sus aportantes los siguientes beneficios:

a) Administrar y supervisar, el funcionamiento de todas las actividades que se desarrollen en el complejo.

b) Elaborar las Reglamentaciones para el uso de las instalaciones.

c) Elaborar las Reglamentaciones que definirán las condiciones de aportantes.

d) Proponer Proyectos y planificar las obras y actividades del “Complejo La Florida”.

e) Propender el adelanto y fomento del camping, de casas rodantes, trailers y carpas en todos sus aspectos y derivaciones.

f) Establecer de guarderías para casas rodantes y trailers, y su mantenimiento.

g) Editar un boletín informativo.

h) Difundir las reglamentaciones vigentes relacionadas con las actividades específicas de los campamentistas.

i) Establecer relaciones con otras entidades afines.

j) Programar excursiones organizadas

k) Gestionar beneficios para sus aportantes

l) Atraer la atención pública, la colaboración del estado por sus distintos organismos, la acción de la prensa y la adhesión de toda clase de instituciones afines para obtener soluciones a los problemas que afectan a los campamentistas.

ll) Fomentar entre sus aportantes el servicio de asistencia a la comunidad y contribuir a tal efecto con los medios técnicos a su alcance.

m) Fomentar los deportes naúticos y todas aquellas disciplinas deportivas que sean de interés de los aportantes.

n) Establecer lazos de unión y solidaridad entre los aficionados y foráneos, para lo cual tratará de obtener la infraestructura necesaria.

o) Velar por todo lo referente a la protección y conservación de la ictofauna y la fauna silvestre de todo el territorio de la provincia para lo cual podrá organizar conferencias, talleres, participar en reuniones y propugnar estudios e investigaciones tendientes a la preservación de las especies y su ecología.

p) Defender las riquezas pìcticas de las aguas considerándolas como un bien público con prioridad deportiva ante la explotación comercial.

q) Divulgar y difundir por todos los medios de comunicación posible los principios éticos y normativos que rigen la práctica de la pesca deportiva.

r) Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en todo lo concerniente a la conservación y protección de las especies, preservación ambiental, ecología y regulación de la pesca deportiva

s) Realizar concursos de pesca, deportivos, de recreación, exposición de materiales y todo otro evento tendiente a contribuir con los organismos oficiales específicos en los programas de fomento del turismo.

t) En general todos los beneficios que procuren la promoción social de los aportantes, incluyendo su correspondiente grupo familiar primario a cargo y especialmente los dirigidos al bienestar económico, cultural y espiritual del personal de la Universidad Nacional de San Luis, todos los cuales estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y reglamentaciones que se dicten oportunamente.

ARTICULO 4: Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Directiva del Camping “Complejo La Florida” para el Personal Universitario, queda investida de la más amplia capacidad administrativa y ejecutiva, y por lo tanto podrá por intermedio de su Directorio, otorgar toda clase de actos jurídicos sin otras limitaciones que las contenidas en este Estatuto y en especial:

a) Contratar los servicios que se requieran, en la forma que disponga la Comisión Directiva, ya sea en forma individual o colectiva, mediante asignaciones fijas o aranceladas con o sin relación de dependencia, preferentemente por concurso o mediante designación directa si las circunstancias así lo aconsejen, por el tiempo que se estime necesario para prestar los servicios que se convenga.

b) Designar y contratar personal a través de cualquiera de las modalidades previstas en el inciso a) del presente artículo, para ejercer las funciones de supervisores.

c) Renovar, modificar o rescindir los contratos, acuerdos o convenios a que hacen referencia los incisos a) y b) del presente artículo.

d) Comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes muebles, maquinarias, aparatos y elementos e instalar instalaciones y cualquier otro medio que posibilite el mejor cumplimiento de los fines enunciados en el Artículo 3ro. del presente.

e) Adecuar su organización administrativa interna a las exigencias de sus fines, en la medida de sus posibilidades, mediante distribución y organización de funciones.

f) Administrar sus recursos con plena autonomía financiera con la sola limitación de ajustar su inversión a los fines de su creación.

g) Aceptar y otorgar donaciones, subvenciones, subsidios y legados.

h) Celebrar convenios con otros organismos a fines preferentemente del ámbito de las Universidades Nacionales o del extranjero, destinados a posibilitar un intercambio social integral a sus aportantes estableciendo las condiciones de reciprocidad de las respectivas prestaciones.

i) Otorgar en general, toda clase de actos que le permitan cumplir con sus fines sin otras limitaciones que las contenidas en las leyes vigentes y en la presente, sus modificaciones y reglamentaciones.

CAPITULO IV

CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5: El capital del Camping “Complejo La Florida” para el Personal Universitario, es ilimitado y estará integrado por:

a) Los bienes actuales del Camping “Complejo La Florida” y los que con posterioridad adquiera.

b) Por los aportes del código 77 del personal universitario y por otros ingresos extraordinarios

c) Por el producto de alquileres, concesiones, avisos y cualquier otra franquicia que la Comisión Directiva acuerde consultando con los intereses de los aportantes.

CAPITULO V

DE LOS APORTANTES

ARTICULO 6: Podrán pertenecer a este complejo el personal aportante de la Universidad, de ambos sexos, que acepten el estatuto y los reglamentos internos que la Comisión Directiva del Camping “Complejo La Florida” dicte.

ARTICULO 7: Para ser aportante se requiere presentar una solicitud a la Comisión Directiva.

ARTICULO 8: Dentro del complejo existirán las siguientes categorías de aportantes: 1) Titulares; 2) Familiares, 3) Alumnos y Egresados, y 4) Adherentes.

1) Titulares.

a) Activos. Comprende los agentes de la Universidad Nacional de San Luis, y todas sus dependencias y organismos a condición de que se encuentren en actividad y efectiva relación dependencia.

b) Jubilados: Aquellos agentes de la Universidad Nacional de San Luis que al momento de pasar al régimen pasivo eran afiliados activos y que opten voluntariamente por continuar perteneciendo, mediante formal solicitud a la Comisión Directiva, sin interrupción de aportes al código en la nueva categoría, la que deberá ser solicitada en un término no mayor que treinta días (30) corridos del cese de sus actividades. El monto al aporte del código 77 será un porcentaje de acuerdo al monto que percibe por tal condición.

2) Familiares.

Déjase taxativamente establecido como grupo familiar primario al cónyuge y descendiente de primer grado.

a) Cónyuge del agente activo: será incorporado como beneficiario del titular.

b) Descendiente en primer grado: hijos solteros y menores de 21 años. Incluyéndose a hijos adoptivos y pupilos bajo régimen de tutela, a condición de estar a cargo del aportante titular (lo que deberá ser legalmente probado). El límite de edad establecido no rige en el caso de que los hijos se encuentren totalmente discapacitados para el trabajo, y carezcan de ingresos propios de cualquier origen y naturaleza. Cuando los hijos cursen estudios regulares oficialmente aprobados y a condición de que carezcan de ingresos propios, de cualquier monto y origen, podrán continuar afiliados en esta categoría asta el cumplimiento de los 24 años. Los beneficiarios, deberán presentar al iniciar cada ciclo lectivo, las respectivas constancias expedidas por el organismo de competencia. Así como una declaración jurada por parte del afiliado titular donde conste que el beneficiario continua integrando el grupo familiar primario y no tiene ingresos propios.

c) Agentes de la Universidad Nacional de San Luis solteros. Los derechos del beneficio para esta categoría de agente, incluye los padres previa declaración jurada por parte del aportante titular.

d) Pensionados. Los derechos-habientes del beneficio de pensión que opten voluntariamente mediante formal solicitud por continuar perteneciendo a este Camping Complejo La florida en la nueva categoría, dentro de lo estipulado por el presente estatuto y sin interrupción de aportes, la que deberá ser solicitada en un término no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la fecha determinante, estableciendo los aportes al código 77 Dirección Contable de la Universidad.

e) Agentes de la Universidad Nacional de San Luis que se encuentren con licencia sin goce de haberes, pasan a formar parte de la categoría Adherentes.

f) Concubinos. El varón o mujer que viviere públicamente con el afiliado titular de sexo opuesto en aparente matrimonio y existiera imposibilidad legal para contraer matrimonio en cualquiera de ambos casos, siempre que acredite una duración del vínculo mayor de dos (2) años o la existencia de hijos comunes reconocidos. La acreditación del vínculo se reglamentará por la Comisión Directiva siempre y cuando no lesione derechos de terceros.

3) Estudiantes y Egresados. Los estudiantes de la Universidad Nacional de San Luis y de la Escuela Normal Juan Pascual Pringles, y egresados que figuren en el padrón, tendrán que abonar un monto diferencial a determinar por la Comisión Directiva.

4) Adherentes. Son aquellos aportantes voluntarios extra-universitarios que reúnan los requisitos reglamentados para serlo.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 9: La Comisión Directiva del Camping “Complejo La Florida” para el Personal Universitario, a los efectos del cumplimiento de sus fines estará constituida de acuerdo a la siguiente organización: un Presidente, Vice-Presidente, un Secretario General, un tesorero, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, de las que dependerán las demás Sub-Comisiones y las que se crearán en el futuro. Todos los cargos serán desempeñados ah-honorem.

ARTICULO 10: Podrán ser miembros de la Comisión Directivos los aportantes Titulares, mayores de edad con antigüedad de 2 (dos) años, a excepción del Presidente que deberá tener 3 (tres) años de antigüedad.

Además deberá ser requisito indispensable para integrar la Comisión Directiva:

a) No haber sido sancionado en ninguna oportunidad por la Comisión Directiva del Complejo ni por otras entidades deportivas

b) No integrar órganos directivos de otras instituciones cuyas actividades se encuentran relacionadas con el campamentismo, actividades deportivas, pesca, etc.

ARTICULO 11: La elección se hará con determinación de cada cargo por votación secreta.

ARTICULO 12: El quórum de la Comisión Directiva se formará con cuatro de sus miembros.

ARTICULO 13: La Comisión Directiva se reunirá cada vez que el Presidente la convoque, o lo requieran tres de sus miembros por lo menos. En este último caso el requerimiento deberá ser satisfecho dentro de los cinco días de la fecha en que ha sido formulado. La Comisión Directiva celebrará por lo menos 2 +(dos) sesiones ordinarias por mes.

ARTICULO 14: Toda resolución se adoptará por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo aquellas que requieran el número de votos expresamente indicado por el presente estatuto. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá doble valor.

ARTÍCULO 15: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser re-electos.

ARTICULO 16: Para ser tratada la reconsideración de una resolución, el pedido debe ser apoyado por un tercio de los miembros presentes, requiriéndose dos tercios de votos para ser considerada. El mismo pedido no podrá tratarse más de una vez.

ARTICULO 17: Todas las resoluciones que adopte la Comisión Directiva podrá ser recurrida ante ésta o apeladas ante la Asamblea.

ARTICULO 18: La Comisión Directiva es solidaria y sus miembros son responsables de las medidas o actos que se realicen. Solo una constancia especial que deberá quedar asentada en Acta, puede separar a uno o más miembros de esa solidaridad, la que tendrá que quedar solucionada en la primera Asamblea extraordinaria.

CAPITULO VII

GOBIERNO

DIRECTORIO Y ADMINISTRACIÓN DEL

COMPLEJO LA FLORIDA

ARTICULO 19: Las decisiones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos presentes y el quórum válido en sus resoluciones no podrá ser menor de tres (3) miembros, incluyendo en el mismo al Presidente o a quien lo reemplace.

ARTICULO 20: Atribuciones y Deberes del Presidente:

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, con doble voto en caso de empate.

b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, su reglamentación y la Resoluciones de la Comisión Directiva.

c) Convocar a la Comisión Directiva a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

d) Ejercer la representación de la Comisión Directiva conjuntamente con el Vicepresidente o con quien la Comisión Directiva designe en caso de ausencia transitoria del mismo.

e) Proponer a la Comisión Directiva las medidas e innovaciones que estime necesarias para el mejoramiento o desempeño del cometido de la Comisión Directiva.

f) Someter a consideración de la Comisión Directiva, las contrataciones correspondientes a las prestaciones de servicios.

g) Informar en todas las reuniones de la Comisión Directiva sobre la gestión cumplida.

h) Supervisar todo lo concerniente al control económico-financiero y las prestaciones de los servicios del Camping La Florida.

i) Elevar mensualmente a consideración de la Comisión Directiva, un informe demostrativo de la situación económico-financiero del Camping, conjuntamente con referencias estadísticas que permitan orientar la acción a seguir en base a las posibilidades económicas.

j) Suscribir conjuntamente con el Tesorero la documentación relativa a pagos y promesas de pago, como así también las contrataciones a terceros que tengan aprobación de la Comisión Directiva, sin perjuicio de toda otra que considere conveniente y suscribir el Balance y Cuenta de Ingresos y Egresos anuales.

k) Colaborar en las labores de la Comisiones internas que designe la Comisión Directiva.

l) Presidir la Asamblea de los aportantes del Camping.

ll) Poner en funciones a los miembros electos de la Comisión Directiva, una vez, que el acto eleccionario haya sido aprobado y homologado por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.

m) Ejercer toda otra función que le asigne la Comisión Directiva.

ARTICULO 21: Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.

Son facultades y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus modificaciones y las demás disposiciones que en su consecuencia se dicten como así también toda otra norma legal, universitaria o interna aplicable.

b) Establecer, controlar y reglamentar los servicios sociales, de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.

c) Ejercitar todos los actos propios de la capacidad jurídica otorgada por el presente Estatuto.

d) Proponer al Honorable Consejo Superior de la Universidad de San Luis, las modificaciones del presente Estatuto que previamente hayan sido aprobados en Asamblea de aportantes.

e) Aprobar, rechazar o modificar contratos acuerdos o convenios o las rescisiones de los mismos.

f) Elevar al Rector de la Universidad Nacional de San Luis, para su conocimiento la Memoria y Balance Anual debidamente informados y refrendados por la respectiva Comisión Directiva y responsables contables, con anticipación no menor de treinta(30) días a la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria de aportantes.

g) Realizar por lo menos una reunión mensual, con los responsables de las Comisiones que integren el Camping.

h) Convocar a Asamblea General Ordinaria.

i) Convocar a Asambleas Extraordinarias.

j) Convocar a elecciones entre sus aportantes para elegir los titulares y suplentes de la Comisión Directiva.

k) Separar a los miembros de la Comisión Directiva que no concurran, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en cuyo caso se incorporará al suplente respectivo.

l) Considerar las solicitudes de licencias de los miembros integrantes de la Comisión Directiva.

ll) Dictar los Reglamentos y las normas de afiliación.

m) Establecer las sanciones disciplinarias aplicables a los aportantes.

n) Integrar comisiones internas con aportantes de la institución o especialistas en la materia, particularmente de la Universidad Nacional de San Luis, destinadas a incrementar y mejorar los servicios.

n) Establecer los derechos arancelarios de los distintos servicios.

o) Crear y reglamentar el funcionamiento de un servicio de difusión de todo aquello que pueda interesar a los aportantes del Camping concerniente a la marcha del Camping, servicios, beneficios, turismo, etc.

p) Establecer mediante resolución de la Comisión Directiva las cotizaciones correspondientes a las diversas categorías de personas que concurran al Complejo.

q) Organizar y Reglamentar el funcionamiento de los servicios del Camping creados y/o a crearse.

r) Resolver toda situación que no esté prevista en el presente Estatuto teniendo en cuenta las disposiciones en vigencia y el espíritu de éstas.

ARTICULO 22: Atribuciones y Deberes de los Suplentes.

Son atribuciones  deberes  de los suplentes:                

a) Reemplazar al respectivo Titular en sus funciones por ausencia, licencia, separación, renuncia, enfermedad o muerte del mismo.

b) Integrar las comisiones que se designen en el seno de la Comisión Directiva.

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 23: Son deberes del Secretario:

a) Redactar las actas, notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos, conservando copias de ellas;

b) Refrentar la firma del Presidente en todos los documentos sociales

c) Llevar registro y organizar los registros de archivos necesarios, Libros de Actas, como así también conservar los útiles de Secretaría de los que llevará un registro especial y conservará, de todos cuyos efectos será responsable;

d) Suministrar las informaciones que soliciten los aportantes, la prensa, los particulares, etc., siempre que las mismas no perjudiquen los interese del Camping Complejo La Florida;

CAPITULO IX

DEL TESORERO

ARTÍCULO 24: Las funciones, atribuciones y deberes Tesorero son:

a) La recaudación y custodia de todos los fondos, de los que será directamente responsable, llevando libro de Caja, Diario, Mayor e Inventario

b) Verificar los pagos correspondientes a la administración siempre que ellos hayan sido previamente autorizados por la Comisión Directiva y lleven el visto bueno del Presidente;

c) Depositar en la entidad bancaria donde el Complejo posee sus cuentas correspondientes a nombre de la misma y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos existentes en su poder;

d) Presentar bimestralmente a la Comisión Directiva, el Balance de Caja acompañado con sus respectivos comprobantes.

e) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques u otros documentos de crédito;

f) Presentar en cada primera reunión mensual de la Comisión Directiva el número de aportantes y el estado de la cuanta bancaria.

g) Dar cuenta en forma inmediata al Presidente de cualquier alteración en los libros o diferencias de fondos;

CAPITULO X

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 25: Son deberes y atribuciones de los vocales Titulares:

a) Concurrir con puntualidad a las reuniones de la Comisión Directiva en la cual tendrán voz y voto.;

b) Reemplazar al Presidente o Vice Presidente durante la ausencia transitoria o definitiva de algunos de ellos, debiendo ser designados de acuerdo al orden en que han sido elegidos;

c) Todas las demás atribuciones y deberes que el estatuto y los reglamentos internos fijen.

ARTÍCULO 26: Son deberes y atribuciones de los vocales Suplentes:

a) Reemplaza automáticamente al titular en su ausencia o en caso de renuncia del titular.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, donde actuarán con voz pero sin voto, para conocimiento de los asuntos que se consideren.

c) Aceptar y desempeñar las funciones que se encomienden en las comisiones o sub-comisiones.

CAPITULO XI

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 27: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 28: Las Asambleas Ordinarias se realizarán dos (2) veces por año, una dentro de los primeros cuatro (4) primeros meses de cada año y otra a los siete (7) meses posteriores a aquella, teniendo por objeto:

a)      resolver la memoria, balance e inventario que la Comisión Directiva presentará.

b) Considerar el informe del Tesorero.

c) Resolver sobre la elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Tesorero.

ARTÍCULO 29: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:

a) cuando la Comisión Directiva las convoque, con especificación expresa de los asuntos a tratarse,

b) cuando lo soliciten a la Comisión Directiva, no menos del 10% de los aportantes con derecho a voto y para tratar los asuntos que expresamente se indiquen.

c) en los casos de Asamblea solicitada por los aportantes, la citación se producirá dentro de los 30 (treinta) días de presentado el pedido.

ARTÍCULO 30: Las citaciones se harán por la Comisión Directiva con diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la misma.

ARTÍCULO 31: Al constituirse toda Asamblea, serán designados dos aportantes presentes para que, por delegación de la misma, suscriban el Acta respectiva conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.

ARTÍCULO 32: Las Asambleas se constituirán en la fecha y hora fijada en la citación, con quince minutos de tolerancia y con asistencia con derecho a voto, salvo los casos en que el estatuto disponga lo contrario. Se celebrarán con el número que hubiere, quince minutos después de vencida la tolerancia que establece este artículo.

ARTÍCULO 33: Sólo podrán tomar parte en las Asambleas los Aportantes al código 77.

ARTÍCULO 34: En las Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos que hubieren sido incluidos en el orden del día.

ARTÍCULO 35: La Asamblea es la única autoridad que puede sancionar:

a) la compra, la venta, cesión, enajenación, permuta o cualquier otra operación sobre bienes raíces, por sumas mayores a las que esté autorizada la Comisión Directiva.

b) La emisión de empréstitos, garantías, gravámenes o cualquier otra operación que afecte el patrimonio del Camping por sumas mayores a la que esté autorizada la Comisión Directiva.

c) La modificación del objeto principal del Complejo Camping La Florida, la fusión con alguna otra institución, debiendo todo ello resolverse con el voto de dos tercios de los aportantes presentes.

ARTÍCULO 36: Las Comisiones Especiales que designe la Asamblea están bajo la inmediata supervisión de la Comisión Directiva, salvo sanción especial. Si se tratara de Comisiones investigadoras con respecto a los actos de la Comisión Directiva, elevarán dictamen a la Asamblea que deberá citarse a su pedido por la Comisión Directiva dentro de los treinta (39) días.

ARTÍCULO 37: Ningún aportante podrá ser uso de la palabra sin haberla solicitado previamente a la presidencia, quien la otorgará siempre por derecho de prioridad.

ARTÍCULO 38: El Presidente podrá llamar al orden al aportante que se saliera del asunto de la discusión, a los que entablen diálogos que perturben el debate o se expresen en términos indebidos. Pudiendo asimismo, retirarle el uso de la palabra o bien ordenar su retiro de la Asamblea, con la conformidad de ésta.

CAPITULO XII

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 39: Las elecciones de renovación y/o integración de la Comisión Directiva, se realizará por las disposiciones siguientes:

a) La convocatoria se hará conocer a los aportantes por medio de Boletín Oficial, Radio Universidad, prensa, etc. Con 15 (quince) días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea.

b) La convocatoria expresará en todos los casos el número de miembros a elegirse, los cargos y el término por el que se lo elige.

ARTÍCULO 40: Al resolverse la convocatoria, la Comisión Directiva designará la Junta Electoral, compuesta por dos (2) aportantes electores, el Secretario General y el Tesorero del Complejo Camping La Florida.

ARTÍCULO 41: La Junta Electoral tendrá a su cargo:

a)      La confección del Padrón electoral en el que deberá constar los siguientes datos: número de agente, apellido y nombre, y documento de identidad.

b)      exhibir con no menos de veinte (20) días de anticipación a las elecciones, los padrones de aportantes en lugares visibles de la Universidad Nacional de San Luis;

c)      Oficializar las listas de candidatos;

d)      Determinar la cantidad de mesas receptoras de votos y el Presidente de cada una de ellas;

e)      Fijar con cuarenta y ocho (48)horas con anticipación a las elecciones la duración que tendrá el acto electoral, debiendo comunicar a los apoderados de cada lista de lo determinado, mediante resolución emanada por ese cuerpo y refrendada por el Presidente del Complejo.

f)        Realizar el escrutinio en forma inmediata al cierre del acto electoral, labrar el Acta de Comicio, que será elevada a la Asamblea a reanudarse seguidamente. En este acto, se proclamará la lista ganadora y serán puestos en funciones los candidatos electos.

ARTÍCULO 42: Los miembros de la Junta Electoral cesan en funciones a partir de la puesta en funciones de las nuevas autoridades.

ARTÍCULO 43: Para la oficialización de listas de candidatos se requerirá:

a)      Que el pedido se efectúe hasta las veinticuatro (24) horas del quinto (5to.) día inmediato anterior a la fecha de los Comicios.

b)      Que las listas cubran la totalidad de los cargos a elegir según la convocatoria efectuada por la Comisión Directiva;

c)      Que la lista posea la firma y aclaración de por lo menos diez (19) aportantes electores y que no figuren como candidatos;

d)      La designación de por lo menos cinco (5) aportantes electores que actuarán como fiscales en las mesas receptoras de votos, a razón de uno por mesa;

e)      La designación de apoderado de la lista; la que deberá ser aportante;

f)        La constitución del domicilio legal;

g)      Que todos los candidatos hayan aceptado por escrito el carácter de tal, debiendo acompañarse la aceptación de la solicitud;

h)      Que los firmantes de la solicitud no hayan suscripto otra presentación, si ello ocurriera, su firma no será tenida en cuenta;

i)        Acompañarse un modelo de la boleta de sufragio a utilizar en las elecciones la que deberá ser confeccionada según el reglamento del momento.

ARTÍCULO 44: La Junta Electoral no podrá oponerse a la oficialización de las listas siempre que el pedido reúna los requisitos enunciados en el Art. 41 y sus incisos.

ARTÍCULO 45: Los aportantes votarán por la totalidad de los miembros que deberán elegir para la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 46: La nulidad del acto electoral solo podrá ser declarada por el voto de igual o mayor cantidad de aportantes que hubieren sufragado en el mismo y exclusivamente por violación a disposición del Estatuto.

CAPITULO XIII

REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 47: Este Estatuto sólo podrá reformarse por una Asamblea citada a ese objeto y con determinación expresa de los puntos a tratarse, requiriéndose para la forma, el voto de las dos terceras partes de los aportantes presentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 48: La Comisión Directiva que efectúa la convocatoria para la reforma del Estatuto y que da origen al presente, queda facultada para solicitar ante el Sr. Rector, la aprobación de los presentes Estatutos, aceptando las modificaciones que aquella impusiera, debiendo llamar a Asamblea general ordinaria dentro de los treinta (390) días de la sanción del instrumento correspondiente, conforme a estas disposiciones.

ARTÍCULO 49: Tratándose de la primera elección que se realiza, luego de la reforma el Presidente, Secretario General, Tesorero, segundo vocal titular y primer vocal suplente durarán un año en sus funciones; mientras que el Vice Presidente, primer y tercer vocal titular y el segundo vocal suplente duraran dos años en sus funciones.