CAMPING COMPLEJO RECREATIVO Y TURÍSTICO LA FLORIDA

REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO1: Las instalaciones y/o dependencias del Camping Complejo Turístico y Recreativo La Florida, podrán ser utilizadas por: aportantes, invitados, visitantes, instituciones, bien público.

Toda vinculación con éste Caming en forma transitoria o permanente, significará el estricto cumplimiento de las normativas impuestas por los Estatutos Sociales, estas Reglamentaciones Internas y resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 2: Las distintas categorías de aportantes del Complejo Turístico y Recreativo La Florida son: 1) Titulares, 2) Familiares, 3) Alumnos y Egresados y 4) Adherentes. La categorización anterior surge de lo dispuesto en el Art. 8 del Estatuto Social.

ARTÍCULO 3: Los aportantes que deseen hacer uso de las instalaciones o bien acogerse a cualquier beneficio que otorgue el Camping, deberán cumplir con la presentación del carnet que lo acredite como tal.

ARTÍCULO 4: Todo aportante, cualquiera sea su categoría, tiene el derecho de invitar a una o mas personas a hacer uso de las instalaciones. En este caso deberá abonar por los medios habilitados a ese fin, el arancel que la Comisión Directiva establezca para la categoría de “ invitados” .

El aportante es el responsable directo de que su/sus invitados cumplan con la totalidad de las normas que rigen al Camping, como así también las disposiciones de las autoridades competentes de organismos específicos para contralor de las actividades que desplieguen. En tal sentido responderá ante el personal de control y la Comisión Directiva por cualquier transgresión a las normas establecidas por los mismos.

ARTÍCULO 5: El Camping podrá facilitar en calidad de préstamo a instituciones en general, entidades de bien público que así lo soliciten, sus instalaciones siempre y cuando no se vea entorpecido el normal desarrollo de las actividades del Camping.

Las instituciones que soliciten el préstamo, deberá cursar nota a la Comisión Directiva con quince (15) días de anticipación a la fecha del evento, como mínimo, debiendo la solicitud guardar los siguientes requisitos:

1.- El pedido se deberá realizar mediante nota con sello de la institución, firmado por el Presidente y Secretario y/o autoridad competente.

2.- Motivos y carácter del pedido.

3.- Práctica deportiva y/o actividad a desarrollar.

4.- Número de personas que participan del evento.

5.- Día y hora del evento.

6.- Asumir la obligación de abonar los gastos que demande al Camping, el uso de las instalaciones.

7.- Responsabilizarse de resarcir al Camping de cualquier daño o deterioro que se produzca a sus instalaciones y/o bienes, durante la realización del evento.

La Comisión Directiva tratará el pedido en la primera reunión. En caso de que el mismo fuera resuelto favorablemente, fijará en ese mismo acto el monto que por gastos deba abonar la institución solicitante.

Por Secretaría se comunicará a la solicitante la resolución del pedido, y en caso afirmativo, el monto que deberá abonar, suma que deberá ser oblada 24,00 hs. antes del evento.

ARTÍCULO 6: Las excepciones para el uso de las instalaciones solo podrán ser resueltas por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos.

La resolución de la Comisión Directiva que haga la excepción debe estar lo suficiente mente fundada y debe constar en acta. Ningún miembro de la Comisión Directiva, en forma personal podrá autorizar el usos de las instalaciones. La autorización en particular de cualquier miembro de la Comisión Directiva, dará lugar a las sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 7: Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá solicitar a un visitante, el abandono de las instalaciones cuando observe falta de disciplina o incumplimiento a las normas que rigen al Camping.

En caso de resistencia al pedido, el Camping se reserva el derecho de recurrir a la fuerza pública o al personal de seguridad contratado por esta.

ARTÍCULO 8: DEL ESTACIONAMIENTO: Toda persona concurrente a las instalaciones del Camping, sea aportante o no, deberá respetar estrictamente los lugares habilitados para estacionamiento de vehículos, casillas rodantes y trailers, debiendo hacer uso de los mismos en forma obligatoria. Todo vehículo estacionado fuera de estas zonas, será motivo para que el Camping a través de la Comisión Directiva aplique las sanciones o multas que estime conveniente.

ARTÍCULO 9: DE LA CIRCULACIÓN DENTRO DE LAS INSTALACIONES: Todo movimiento de vehículo, cualquiera sea su tipo, dentro de las instalaciones, se realizará a marcha reducida (paso de hombre) y prestando especial atención a los carteles indicadores que se encuentran instalados.

Queda terminantemente prohibida la conducción de vehículos por menores de edad o personas no autorizadas. Ante la falta de cumplimiento, toda responsabilidad correrá por cuenta del propietario del mismo, a quién la Comisión Directiva efectuará los llamados de atención o aplicación de sanciones si correspondiera.

ARTÍCULO 10: Queda terminantemente prohibido el uso de armas de fuego, aire o gas comprimido dentro e las instalaciones del Camping.

ARTÍCULO 11: Los padres o mayores que los tengan a su cargo a menores de edad, serán responsables en forma directa del comportamiento de los mismos debiendo en su caso resarcir al Camping por daño que produzcan en cualquier sector de las instalaciones, como así también receptarán las sanciones que pudiera aplicar la Comisión Directiva por ese motivo.

ARTÍCULO 12: En toda actividad que sea organizada por menores de edad, al momento de solicitar a la Comisión Directiva la correspondiente autorización, se deberá informar en la misma nota de pedido, los socios mayores de edad que se responsabilicen por el orden, la disciplina y los daños que se puedan ocasionar durante el desarrollo del evento. La cantidad mínima de responsables que se deberán presentar, se establece en 3 (tres), debiendo cada uno de ellos suscribir con firma y aclaración, el petitorio.

ARTÍCULO 13: Queda estrictamente prohibido el suministro y consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad dentro de las instalaciones y/o dependencias del Camping, siendo atribución de la Comisión Directiva realizar las contrataciones necesarias para la determinación de la portación y/o consumo.

ARTÍCULO 14: DEL SALÓN MULTIUSO Y RESTAURANT: Puede ser solicitado para reuniones sociales y/o culturales. A tales efectos, el interesado deberá cursar nota a la Comisión Directiva con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo, la que deberá ser resuelta en la primera sesión. Aceptada la solicitud, el solicitante deberá abonar el alquiler del mismo, cuyo monto será acordado con el concesionario.

En el pedido se deberá expresar el tipo de reunión a realizar, asumiendo su expresa obligación de abonar el alquiler y los daños que puedan producirse a las instalaciones y/o bienes.

ARTÍCULO 15:  Cuando dos o más pedidos coincidiesen en fecha y horario de realización del evento, se otorgará a la petición efectuada por un aportante. Si la misma fueran efectuadas por aportantes, la adjudicación será resuelta teniendo en cuenta el orden de ingreso de los pedidos.

ARTÍCULO 16: No se permite el uso del asador que se encuentra en el restaurant en forma particular durante los períodos denominados “temporada alta”. El resto del año, la utilización del mismo será acordada con el concesionario del servicio.

ARTÍCULO 17: El ingreso al restaurant en horario habilitados para el almuerzo y cena, se deberá hacer con vestimenta adecuada, es decir con el torso cubierto.

ARTÍCULO 18: Queda prohibida la permanencia de animales de cualquier tipo en el restaurant.

ARTÍCULO 19: DE LOS QUINCHOS: el uso de las instalaciones podrá tener carácter privado o comunitario.

Para ello se deberá solicitar en los períodos denominados “temporada alta”con quince (15) días de anticipación.

La Comisión Directiva resolverá los pedidos solicitados y notificará al encargado del Camping de tal novedad, quien realizará la entrega y recepción de las instalaciones y los bienes que fueron facilitados en carácter de préstamo.

Los peticionarios, deberá asumir expresamente la responsabilidad de devolver la totalidad de los bienes utilizados en las condiciones que fueron entregados, es decir, en perfecto estado de orden y limpieza.

Para esta solicitud es de plena vigencia lo estipulado en el Art. 12 del presente reglamento.

ARTÍCULO 20: El encargado del Camping será el responsable de la totalidad de los bienes inventariados en el mismo. En caso de observar faltante o daños a cualquiera de ellos luego de cualquier evento, deberá informar por escrito a la Comisión Directiva de las novedades producidas a fin de que este cuerpo reclame el pago de los daños o elementos faltantes al responsable, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias si correspondiera.

ARTÍCULO 21: DE LOS ASADORES INDIVIDUALES: Estas estructuras están disposición de todos los concurrentes al Camping.

ARTÍCULO 22: DEL SECTOR CAMPING: El mismo queda habilitado para aportantes y no aportantes, siendo atribución de la Comisión Directiva, determinar los aranceles que deberán abonar los interesados.

ARTÍCULO 23: El otorgamiento de parcelas es de acuerdo al orden de llegada y conforme a la distribución de sectores practicada por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 24: Los sanitarios y demás dependencias del Camping, son de uso exclusivo de los aportantes y circunstanciales al camping.

ARTÍCULO 25: Toda persona que desee acampar cualquiera sea la época del año, deberá cumplir estrictamente las normas que se incluyen en el Reglamento de Camping que integra el presente como Anexo I.

ARTÍCULO 26: DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS Y BALNEARIOS: La práctica de toda actividad náutica o uso de balnearios que se encuentren bajo jurisdicción de este Camping, se regirá estrictamente por la Ley Provincial de Actividades Náuticas Nº 4108, sus reglamentaciones y el presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 27: El Camping Complejo Turístico y Recreativo La Florida se encuentra adherido a las normas indicadas en el Art. Anterior, por lo que toda transgresión a las reglamentaciones será comunicada a la autoridad de aplicación para que ésta adopte las medidas para el caso. Paralelamente. La Comisión Directiva, aplicará las sanciones que correspondan en un todo de acuerdo a los Estatutos Sociales.

ARTÍCULO 28: Toda embarcación a remo, cuyo propietario sea o no aportante, deberá cumplir estrictamente las siguientes normas:

a) Encontrarse debidamente matriculada.

b) Navegar munido de todo elemento de seguridad: salvavidas aprobados por Prefectura Naval Argentina a razón de uno por cada tripulante, remos, silbato, ancla, etc.

c) Queda terminantemente prohibida la navegación a una distancia mínima de cien (100) metros de la zona de embarcaderos y/o balnearios.

d) Se prohibe el ingreso de cualquier artefacto de navegación a las zonas destinadas a balnearios cualquiera sea el motivo.

e) Queda prohibido arrojar a agua combustible y/o lubricantes como así también efectuar el lavado de cualquier tipo de embarcación.

f) Por razones de seguridad y cuando las inclemencias del tiempo así lo determinen, se deberá acatar estrictamente la prohibición de zarpar, orden que podrá ser dada por el encargado o cualquier miembro de la Comisión Directiva.

g) Una embarcación solamente podrá ser conducida por un menor de edad cuando éste navegue acompañado de un mayor debidamente habilitado, constituyéndose éste último en responsable directo de las infracciones y/o accidentes que pudiera producir el menor.

ARTÍCULO 29: Las zonas destinadas a balnearios serán para uso exclusivo de personas, no permitiéndose el ingreso de embarcaciones de cualquier tipo, ni animal. Los usuarios deberán dar estricto cumplimiento a instrucciones que pudiera dar el encargado o bañero designado para tal fin.

Queda terminantemente prohibido salir de las zonas boyadas como así también alejarse a más de cincuenta (50) metros de la costa cuando no existiera demarcación alguna.

Para la práctica de natación a más de cincuenta (50) metros de la costa deberá ser acompañado obligatoriamente por una embarcación de apoyo.

Por otra parte, se prohibe arrojar a agua residuos de cualquier tipo, fundamentalmente aquellos que pudieran causar daños a personas.

Obligatoriamente se deberá hacer uso a los depósitos habilitados para arrojar todo tipo de residuos.

ARTÍCULO 30: Toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta en un todo de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Actividades Náuticas de la Provincia Nº 4108, Decreto Reglamentario Nº 2880 IP (AA)-84 y otras reglamentaciones dictadas a ese fin.

ARTÍCULO 31: Para aquellas personas que no sean aportantes, el pago de aranceles determinados por la Comisión Directiva para visitantes e invitados, significa la plena aceptación de las reglamentaciones del Camping por lo que quedan involucradas, en el estricto cumplimiento de las misma.

ARTÍCULO 32: El Camping Complejo Turístico y Recreativo La Florida, sus dirigentes, ni el personal de la misma se responsabilizan por daños, accidentes, pérdidas o extravíos que se puedan producir con motivo de la utilización de las instalaciones y/o dependencias.

CAMPING COMPLEJO RECREATIVO Y TURÍSTICO LA FLORIDA

REGLAMENTO DE CAMPING

ANEXO I

ARTÍCULO 1: Quienes deseen acampar en el Camping Complejo Recreativo y Turístico La Florida, deberán respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

La capacidad del camping está limitada al número de acampantes que establezca la Comisión Directiva y estará supeditada a las disponibilidades de los servicios públicos que posee.

ARTÍCULO 2: Previo alojamiento en el Camping, las personas interesadas deberá exhibir en la administración los documentos (o carnet de aportante, en caso de serlo) que acrediten su identidad.

ARTÍCULO 3: Se deberá abonar por anticipado los días de alojamiento de acuerdo a las tarifas establecidas y que se encontrarán en lugares visibles. Si el retiro se produjera antes de vencer el plazo, se reintegrará el importe abonado. En caso de desear ampliar el tiempo de permanencia en el Camping, deberá comunicarlo a la administración con no menos de 24:00hs. de anticipación a su vencimiento. La nueva reserva será aceptada dentro de las posibilidades de funcionamiento del Camping y con las tarifas vigentes en el momento de la ampliación.

ARTÍCULO 4: No se admitirá el ingreso de menores de 18 años de edad que no vengn acompañados de sus padres, tutores o persona mayor que responda a sus actos y que acredite, en caso que se considere necesario, la autorización que inviste. Esta norma comprende a acampantes aportantes y no aportantes.

ARTÍCULO 5: El Camping es estrictamente familiar, por lo que los acampantes deberán respetar las normas de convivencia y buenas costumbres.

ARTÍCULO 6: No se permitirá la permanencia de perros y otros animales que a juicio de la Comisión del Camping sea inconveniente.

ARTÍCULO 7: No se podrá perturbar el silencio o descanso de los demás acampantes desde las 23:00hs a las 8:00hs del día siguiente, prohibiéndose en esos horario el uso de radios, radiograbadores, reuniones con música o llegada de vehículos en forma estrepitosa.

ARTÍCULO 8: No se permitirá el acceso al Camping, a personas no alojadas en él sin la previa anuencia de la administración.

ARTÍCULO 9: Se computará como día entero desde las 10:00hs hasta las 10:00hs del día siguiente.

ARTÍCULO 10: Todos los vehículos deberán ser estacionados en los lugares habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 11: Todos los vehículos pertenecientes a acampantes, deberá exhibir en forma permanente la oblea que les sea entregada a su ingreso.

ARTÍCULO 12: La velocidad de los vehículos que transiten dentro del Camping, no podrá exceder los 10km por hora.

ARTÍCULO 13: Se autoriza únicamente el acceso de automóviles particulares, rurales, casas rodantes, motos y todo vehículo no comercial.

ARTÍCULO 14: Solamente se permite acampar con elementos adecuados y estéticos debiendo ser de fabricación de línea.

ARTÍCULO 15: Deberá denunciarse inmediatamente a la administración de los casos de enfermedad febril y/o contagiosa.

ARTÍCULO 16: Por cada parcela se permitirá la permanencia de cuatro (4) personas y/o una carpa o casa rodante. Por cada persona extra, se abonará el importe que indique la tarifa.

ARTÍCULO 17: Los acampantes deberán cuidar la higiene y limpieza, no arrojar residuos o basura fuera de los recipientes destinados a ese fin. Al retirarse, debe dejar su sector en perfecto estado de limpieza.

ARTÍCULO 18: La ropa lavada o prendas de vestir no podrán ser colocadas en lugares visibles a la zona de tránsito.

ARTÍCULO 19: El uso de baños, piletas, duchas, etc., es gratuito, debiendo hacer uso de los mismos con moderación y dejarlos en perfecto estado de higiene y conservación.

ARTÍCULO 20: El uso de duchas de agua caliente deberá ajustarse a los horarios establecidos por la Comisión del Camping.

ARTÍCULO 21: Al ingresar al Camping “de visita”, se cobrará un día de estadía por parcela. En el recibo correspondiente se registrará la entrega de una ficha de control individual donde conste las personas del grupo. No podrán ingresar o salir del camping quienes no exhiban estos elementos de identificación.

Una vez finalizada la estadía, y contra la devolución de la ficha de control, se reintegrará el importe dejado en garantía abonado. Ante la pérdida o extravío de las mismas, se descontará el valor que la Comisión determinó.

ARTÍCULO 22: NO ESTÁ PERMITIDO:

a)Encender fuego en lugares no autorizados.

b) la portación y uso de armas cualquiera sea su tipo.

c) La práctica de deportes o juegos que puedan causar molestias a los demás acampantes en lugares no hbilitados.

d) Hacer conexiones no autorizadas en la red de energía eléctrica del conlejo.

e) Pernoctar dentro de automóviles.

f) Cortar o dañar árboles.

e) El lavado de ropa, automóviles, embarcaciones, etc. en aguas del predio.

ARTÍCULO 23: El Camping se reserva el derecho de admisión, pudiendo exigir el retiro inmediato de aquel o aquellas personas que no cumplan con la presente reglamentación, pudiendo en caso necesario hacer uso de la fuerza pública.

ARTÍCULO 24: Queda prohibido el ingreso de cualquier persona a las parcelas sin la correspondiente autorización del acampante.

ARTÍCULO 25: Se prohibe realizar descarga de líquidos residuales de las casillas rodantes en forma directa al suelo o espejo del agua. Unicamente se podrá realizar colocando en las bocas de descarga recipientes adecuados, los cuales una vez completados, deberán ser volcados en los inodoros o bocas habilitadas a ese fin.

ARTÍCULO 26: Toda correspondencia con destino al Camping Complejo Turístico y Recreativo La Florida, debe ser dirigida al siguiente domicilio ……………….

ARTÍCULO 27: Todo aportante tiene la obligación de velar por la higiene y cuidado de las instalaciones del predio y el espejo de agua, no deberá arrojar desperdicios en ningún lugar del mismo, ya sea en zonas de acampantes, costa, balnearios o tierra firme del interior.

ARTÍCULO 28: El movimiento de resíduos se deberá efectuar exclusivamente en bolsas de plástico y deberán ser depositados en los resipientes habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 29: Todo aportante podrá requerir el alquiler de casillas rodantes, traillers, bungalop o cualquier otro moviliario??? que disponga el camping . Los solicitantes se deberán presentar con antelación suficiente por medio de nota a la Comisión Directiva, solicitando el bien y el tiempo a usar. La Comisión evaluará las solicitudes y dispondrá, por orden, los aportantes y tiempos de uso. Los solicitantes deberá, esperar el turno que se le asigne y el tiempo de permanencia, abonando previamente la tasa que en cada caso determine la Comisión.

ARTÍCULO 30: Todo aportante podrá requerir el servicio de palas o cualquier otro elemento que disponga el Camping para beneficio de los aportantes.

ARTÍCULO 31: El Camping no se resonsabiliza por daños que se produzcan en los bienes particulares instalados fijos o móviles en terrenos o agua costeras de la jurisdicción del predio, ocasionado por diversas causas o por deficiencia de sus propios medios de seguridad y asimismo de las roturas que estas efectuaren a sus pares.

ARTÍCULO 32: La función del cuidador o encargado del predio, será la de control, vigilancia y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto Social y Reglamentaciones internos vigentes del predio.

ARTÍCULO 33: Para cualquier novedad o queja que el aportante estime oportune formular, tendrá a disposición el LIBRO DE QUEJAS, sin perjuicio de que pueda dirigirse por nota o personalmente a la Comisión Directiva, en las reuniones de esta misma que se realicen periódicamente.

ARTÍCULO 34: Si la Comisión lo considera oportuno, puede derivar alguna contravención del Estatuto, de este reglamento u otros existentes en la entidad a un Tribunal Disciplinario. Este mismo derecho le asiste al aportante que crea vulnerados sus derechos.

ARTÍCULO 35: Asimismo, se deja constancia de la adhesión del Camping a la Ley Provincial de Actividades Náuticas, por lo que se posee el peno derecho de requerir la colaboración de la Dirección Provincial de Ecología y Forestación cuando se observare el incumplimiento a las normas que se encuentran en vigencia y que estén relacionadas con la seguridad, la higiene, contaminación del medio ambiente, etc.