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Ordenanza
que establece la prohibición de fumar
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SAN LUIS, 30 de mayo de 2000.-
VISTO:
La necesidad de arbitrar en la Universidad medidas tendientes a preservar en los ambientes cerrados durante el desarrollo de actividades, de protección de los fumadores pasivos (Expte. R-1-289/00); y
CONSIDERANDO:
Que está científicamente comprobado los efectos nocivos que genera el hábito de fumar sobre la salud de las personas, según lo establece la Ley 23.344.
Que dichas consecuencias perjudican no solo el universo de ciudadanos fumadores, sino también el de aquellos no fumadores que por compartir en circunstancias varias el mismo ambiente con los primeros, se constituyen en fumadores pasivos, siendo para éstos, por lo tanto, tan perjudicial como el fumar.
Que la propia Constitución nacional, en su Art. 41º prevé en lo pertinente que "todos los ciudadanos gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y tienen el deber de preservarlo".
Que es responsabilidad del Estado, adoptar las medidas tendientes a lograr la disminución de los riesgos por efecto del consumo del tabaco.
Que la Universidad debe impartir conocimientos en condiciones que estimulen al estudiante, asegurando ambientes sanos y apropiado, considerando sobre todo que éste, tanscurre gran parte del día en aulas y/o laboratorios.
Que la Ley de Educación Superior, en su Art. 3º De los Fines y objetivos prevé " desarrollar actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente "
Que la posibilidad de la libre elección en el consumo de tabaco no debe involucrar ni perjudicar a otros, debiendo imponerse ante el hábito del fumador, el respeto y tolerancia hacia aquellos a quienes perjudican directamente los efectos del cigarrillo.
Que asimismo la Ley 23.344, de restricciones en la publicidad del tabaco, en su Art. 2º, inc.c) establece limitaciones que contempla especialmente "escuelas, colegios, universidades ", como ámbitos que se pretenden preservar.
Que de lo expuesto y ante la necesidad de aplicar las medidas destinadas a lograr la disminución de los riesgos por efecto del consumo de tabaco y brindar para la Comunidad Universitaria un ambiente sano, corresponde disponer la prohibición de fumar en espacios cerrados, durante el dictado y desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas en todo el ámbito de esta Casa de Estudios.
Que para el cumplimiento de tal medida deberán colocarse leyendas visibles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados dentro del ámbito de la Universidad, con especial transcripción de la parte dispositiva de la presente resolución.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 9 de mayo de 2000, hizo suyo el anteproyecto elevado por el Sr. Rector.
Cpde. Ord. C.S. Nº25/00
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la prohibición de fumar en espacios cerrados, durante el desarrollo de actividades académicas y/o administrativas en todo el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis, en razón de los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, dispóngase la exhibición de carteles con leyendas que den cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº25/00
NR.