La Página del Presupuesto Universitario

SAN LUIS,

VISTO :
La Ley de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional N° 25.725 y la Resolución 1.397/95 del Ministerio de Cultura y Educación y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ley, se asigna a esta Universidad Nacional de San Luis, la suma de Pesos Treinta y ocho millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve ($38.591.259.-) para financiar gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 4 - Educación y Cultura y la suma de Pesos Un millón seiscientos setenta y cinco mil novecientos diez ($ 1.675.910.-) para financiar gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 5 - Ciencia y Técnica.
Que según resolución 1.397/95 ya citada, el Consejo Superior de la Universidad, dentro de sus facultades, deberá distribuir su presupuesto con las siguientes categorías programáticas: Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y Obras; debiendo desagregarse por Finalidad, Función y Fuente de Financiamiento.
Que conforme a las disposiciones de la Ley 24.156 de Administración Financiera, en su Artículo 4°, Inciso d), Apartado iii), es de responsabilidad de la administración superior de cada entidad la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, subprogramas, actividades y proyectos.
Que en este mismo orden de consideraciones la Ley 24.521, establece que el Rector y los miembros del Consejo Superior de las Instituciones Universitarias serán responsables de su administración de acuerdo a su participación.
Que la Ley 25.152 de Administración de Recursos Públicos (Convertibilidad Fiscal), ha establecido los criterios de administración presupuestaria, entre los que se destaca el del Artículo 3°, Inciso b), que prohíbe expresamente comprometer gastos presentes o futuros por encima de los autorizados por la Ley de Presupuesto.
Que las restricciones presupuestarias y financieras que viene soportando la Universidad hacen imprescindible la adopción de diversas medidas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del gasto y la administración de los recursos propios y aportes del tesoro.
Que es necesario definir las partidas presupuestarias necesarias para asegurar el funcionamiento básico de todas las dependencias de la universidad.
Que han sido presentados proyectos de nueva oferta educativa a implementar a partir del 2003 y están en período de puesta en marcha y consolidación las últimas ofertas educativas de las unidades académicas.
Que es necesario incrementar la ayuda social a los estudiantes, tanto universitarios como de la ENJPP, por el aumento de matrícula y el deterioro de la situación económica de sus grupos familiares.
Que se ha definido como política de interés institucional y de alta prioridad la implementación del Sistema de Ingreso y Permanencia de Estudiantes a la Universidad.
Que, debido a la situación extraordinaria tanto económica como financiera del ejercicio 2002, es necesario hacer esfuerzos para recomponer los servicios y las prestaciones de la Dirección de la Obra Social Universitaria (DOSPU).


Que la Secretaría de Políticas Universitaria ha asignado a esta Universidad Nacional de San Luis los recursos para atender el pago de Paritarias No Docentes, correspondiendo su incorporación al Presupuesto del corriente año.
Que el Consejo Superior en su sesión del 23/12/02 aprobó el Anteproyecto de Distribución del Presupuesto 2003.
Que aprobada la Ley 25.725 y surgiendo que la cifra asignada respecto a las Funciones 4 y 5 es la suma que se distribuyera en el citado anteproyecto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

RESUELVE:

Artículo 1°: Distribúyase el monto de Pesos Treinta y ocho millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve ($ 38.591.259.-) asignado a esta Universidad Nacional de San Luis, según la Ley de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, para financiar gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 4 - Educación y Cultura, en el Ejercicio 2003, de acuerdo a las aperturas programáticas que se detallan en el Anexo I del presente.

Artículo 2°: Distribúyase el monto de Pesos Un millón seiscientos setenta y cinco mil novecientos diez ($ 1.675.910.-) asignado a esta Universidad Nacional de San Luis, según la Ley de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, para financiar gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 5 - Ciencia y Técnica, en el Ejercicio 2003, de acuerdo a las aperturas programáticas que se detallan en el Anexo I del presente.

Artículo 3°: Incorpórese al cálculo de recursos del Ejercicio 2003 de esta Universidad Nacional de San Luis - Remanente de Ejercicios Anteriores, la suma de Pesos cinco millones sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres con sesenta y un centavos ($ 5.065.533,61 .-) para la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 4 - Educación y Cultura y distribúyase dicho monto adecuando el presupuesto según detalle que obra como Anexo II de la presente.

Artículo 4°: Incorpórese al cálculo de recursos del Ejercicio 2003 de esta Universidad Nacional de San Luis - Remanente de Ejercicios Anteriores, la suma de Pesos dos millones cuarenta y seis mil doscientos ochenta y seis con cuarenta y tres centavos ( $ 2.046.286,43.-) para la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 5 - Ciencia y Técnica y distribúyase dicho monto adecuando el presupuesto según detalle que obra como Anexo II de la presente.

Artículo 5°: Incorporar al cálculo de recursos para el Ejercicio 2003 de la Universidad Nacional de San Luis - Crédito Externo, la suma de Pesos doscientos cincuenta y ocho mil setecientos nueve con ochenta centavos ( $ 258.709,80-), para financiar gastos del programa para el mejoramiento de la educación ( FOMEC ), de acuerdo al detalle que como Anexo III integra la presente.

Artículo 6°: Incorporar al cálculo de recursos para el Ejercicio 2003 de la Universidad Nacional de San Luis - Recursos con Afectación Específica, la suma de Pesos ciento ochenta y tres mil quinientos ($ 183.500.-), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del costo del personal afectado a la Dirección de la Obra Social Personal Universitario - DOSPU - de acuerdo a las aperturas programáticas que se detallan e integran el Anexo I del presente. La Secretaria de Hacienda y Administración conjuntamente con la citada Obra Social, deberán implementar el procedimiento administrativo para el ingreso de los referidos fondos.

Artículo 7º: Incorporase el monto de Pesos doscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos ($ 280.692.-), asignado a esta Universidad Nacional de San Luis, para atender el pago de Paritarias no Docentes, de acuerdo a las aperturas programáticas que se detallan e integran el Anexo I de la presente.

Artículo 8º: Autorizar la ejecución de recursos de la Universidad Nacional de San Luis - Recursos Propios, en la medida que se produzca la recaudación de los mismos.

Artículo 9°: Téngase como presupuesto de Gastos y Recursos ordenado por conceptos e incisos de la Universidad Nacional de San Luis - Ejercicio 2003, el que surge de las planillas que como Anexo IV integran la presente.
Artículo 10°: Las unidades ejecutoras deberán confeccionar una programación financiera anual del devengado por incisos presupuestarios e informarla a la Secretaría de Hacienda y Administración en forma trimestral y desagregada mensualmente en las fechas que se detallan:

2° Trimestre Antes del 02-03-2003.
3° Trimestre Antes del 01-06-2003.
4° Trimestre Antes del 31-08-2003.

La presentación de la documentación precitada, se efectuará en el formulario que la Secretaría de Hacienda y Administración girará a las respectivas dependencias y responderá a las normas establecidas por los Organismos de Control Presupuestario y Financiero, o las que se dicten en el futuro.

Artículo 11°: La Secretaría de Hacienda, a través de su Dirección de Programación Presupuestaria, y una vez cumplido el pago de salarios, informará mensualmente por escrito a la Comisión de Presupuesto y Cuentas del Consejo Superior los montos devengados y los montos pagados a la fecha de informe correspondientes a todos y cada una de las aperturas presupuestarias.

Artículo 12°: La Secretaría de Hacienda informará trimestralmente con mayor detalle a la Comisión de Presupuesto y Cuentas la evolución del gasto en personal, evolución de planta de personal docente, evolución de planta de personal no docente y evolución de planta de personal contratado.

Artículo 13°: Autorizase a Rectorado, Facultades, y Escuela Normal Juan Pascual Pringles y Jardín Maternal a realizar transferencia de créditos del Inciso 1- Personal al Inciso 3 - Servicios No Personales, cuando dichas transferencias sean solicitadas por escrito y para financiar contratos destinados a realizar actividades de docencia y/o investigación que las unidades resuelvan. Secretaría de Hacienda hará lugar a la transferencia solo en el caso en que la diferencia entre la proyección anual de gasto en personal y el crédito asignado a la respectiva unidad sea mayor que el monto a transferir. Realizada la transferencia se reajustará inmediatamente el crédito de personal de la unidad correspondiente, reduciéndolo en una cantidad igual al de la transferencia realizada.

Artículo 14º: Establécese que las unidades Rectorado, Escuela Normal Juan Pascual Pringles, Facultad de Ingeniería y Ciencias Económicas y Sociales, Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Facultad de Ciencias Físico, Matemáticas y Naturales y Facultad de Ciencias Humanas, están autorizadas a transferir hasta un cincuenta por ciento de las economías anuales en gastos de personal del ejercicio 2003 como recursos para gastos de funcionamiento del ejercicio 2003, entendiéndose por economía anual la diferencia entre el crédito asignado y el gasto anual en personal de una unidad. Dicha transferencia solo podrá efectuarse vencido el ejercicio 2003, con los ajustes que correspondieren ante eventuales subejecuciones o sobre ejecuciones de presupuesto 2003.

Artículo 15º: Toda otra modificación presupuestaria que propongan las unidades ejecutoras, con sus correspondientes justificaciones, deberá efectuarse en forma trimestral para su consideración y dictamen de la comisión de Presupuesto y Cuentas, autorizándose por este acto al Señor Rector y Señores Decanos a dictar la resolución respectiva.

Artículo 16º: Comuníquese al Ministerio de Cultura y Educación, insértese en el libro de Resoluciones, Archívese.

Artículo 17º: Comuníquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, insértese en el Libro de Resoluciones, Archívese.

 

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