SAN LUIS,
VISTO :
La Ley de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de
la Administración Nacional N° 25.725 y la Resolución
1.397/95 del Ministerio de Cultura y Educación y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ley, se asigna a esta Universidad
Nacional de San Luis, la suma de Pesos Treinta y ocho millones quinientos
noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve ($38.591.259.-) para
financiar gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función
4 - Educación y Cultura y la suma de Pesos Un millón seiscientos
setenta y cinco mil novecientos diez ($ 1.675.910.-) para financiar
gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 5 - Ciencia
y Técnica.
Que según resolución 1.397/95 ya citada, el Consejo Superior
de la Universidad, dentro de sus facultades, deberá distribuir
su presupuesto con las siguientes categorías programáticas:
Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y Obras; debiendo desagregarse
por Finalidad, Función y Fuente de Financiamiento.
Que conforme a las disposiciones de la Ley 24.156 de Administración
Financiera, en su Artículo 4°, Inciso d), Apartado iii), es
de responsabilidad de la administración superior de cada entidad
la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados
que aseguren la conducción económica y eficiente de las
actividades institucionales y la evaluación de los resultados de
los programas, subprogramas, actividades y proyectos.
Que en este mismo orden de consideraciones la Ley 24.521, establece que
el Rector y los miembros del Consejo Superior de las Instituciones Universitarias
serán responsables de su administración de acuerdo a su
participación.
Que la Ley 25.152 de Administración de Recursos Públicos
(Convertibilidad Fiscal), ha establecido los criterios de administración
presupuestaria, entre los que se destaca el del Artículo 3°,
Inciso b), que prohíbe expresamente comprometer gastos presentes
o futuros por encima de los autorizados por la Ley de Presupuesto.
Que las restricciones presupuestarias y financieras que viene soportando
la Universidad hacen imprescindible la adopción de diversas medidas
tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del gasto y la administración
de los recursos propios y aportes del tesoro.
Que es necesario definir las partidas presupuestarias necesarias para
asegurar el funcionamiento básico de todas las dependencias de
la universidad.
Que han sido presentados proyectos de nueva oferta educativa a implementar
a partir del 2003 y están en período de puesta en marcha
y consolidación las últimas ofertas educativas de las unidades
académicas.
Que es necesario incrementar la ayuda social a los estudiantes, tanto
universitarios como de la ENJPP, por el aumento de matrícula y
el deterioro de la situación económica de sus grupos familiares.
Que se ha definido como política de interés institucional
y de alta prioridad la implementación del Sistema de Ingreso y
Permanencia de Estudiantes a la Universidad.
Que, debido a la situación extraordinaria tanto económica
como financiera del ejercicio 2002, es necesario hacer esfuerzos para
recomponer los servicios y las prestaciones de la Dirección de
la Obra Social Universitaria (DOSPU).
Que la Secretaría de Políticas Universitaria ha asignado
a esta Universidad Nacional de San Luis los recursos para atender el pago
de Paritarias No Docentes, correspondiendo su incorporación al
Presupuesto del corriente año.
Que el Consejo Superior en su sesión del 23/12/02 aprobó
el Anteproyecto de Distribución del Presupuesto 2003.
Que aprobada la Ley 25.725 y surgiendo que la cifra asignada respecto
a las Funciones 4 y 5 es la suma que se distribuyera en el citado anteproyecto,
por lo que corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
LUIS
RESUELVE:
Artículo 1°: Distribúyase el
monto de Pesos Treinta y ocho millones quinientos noventa y un mil doscientos
cincuenta y nueve ($ 38.591.259.-) asignado a esta Universidad
Nacional de San Luis, según la Ley de Distribución del Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, para financiar
gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función 4 - Educación
y Cultura, en el Ejercicio 2003, de acuerdo a las aperturas programáticas
que se detallan en el Anexo I del presente.
Artículo 2°: Distribúyase el monto de Pesos Un
millón seiscientos setenta y cinco mil novecientos diez ($ 1.675.910.-)
asignado a esta Universidad Nacional de San Luis, según la Ley
de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional, para financiar gastos de la Finalidad 3 - Servicios Sociales
- Función 5 - Ciencia y Técnica, en el Ejercicio 2003, de
acuerdo a las aperturas programáticas que se detallan en el Anexo
I del presente.
Artículo 3°: Incorpórese al cálculo de
recursos del Ejercicio 2003 de esta Universidad Nacional de San Luis -
Remanente de Ejercicios Anteriores, la suma de Pesos cinco millones sesenta
y cinco mil quinientos treinta y tres con sesenta y un centavos ($
5.065.533,61 .-) para la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función
4 - Educación y Cultura y distribúyase dicho monto adecuando
el presupuesto según detalle que obra como Anexo II de la presente.
Artículo 4°: Incorpórese al cálculo
de recursos del Ejercicio 2003 de esta Universidad Nacional de San Luis
- Remanente de Ejercicios Anteriores, la suma de Pesos dos millones cuarenta
y seis mil doscientos ochenta y seis con cuarenta y tres centavos (
$ 2.046.286,43.-) para la Finalidad 3 - Servicios Sociales - Función
5 - Ciencia y Técnica y distribúyase dicho monto adecuando
el presupuesto según detalle que obra como Anexo II de la presente.
Artículo 5°: Incorporar al cálculo
de recursos para el Ejercicio 2003 de la Universidad Nacional de San Luis
- Crédito Externo, la suma de Pesos doscientos cincuenta y ocho
mil setecientos nueve con ochenta centavos ( $ 258.709,80-), para
financiar gastos del programa para el mejoramiento de la educación
( FOMEC ), de acuerdo al detalle que como Anexo III integra la presente.
Artículo 6°: Incorporar al cálculo
de recursos para el Ejercicio 2003 de la Universidad Nacional de San Luis
- Recursos con Afectación Específica, la suma de Pesos ciento
ochenta y tres mil quinientos ($ 183.500.-), que corresponde al
cincuenta por ciento (50%) del costo del personal afectado a la Dirección
de la Obra Social Personal Universitario - DOSPU - de acuerdo a las aperturas
programáticas que se detallan e integran el Anexo I del presente.
La Secretaria de Hacienda y Administración conjuntamente con la
citada Obra Social, deberán implementar el procedimiento administrativo
para el ingreso de los referidos fondos.
Artículo 7º: Incorporase el monto de Pesos doscientos
ochenta mil seiscientos noventa y dos ($ 280.692.-), asignado a
esta Universidad Nacional de San Luis, para atender el pago de Paritarias
no Docentes, de acuerdo a las aperturas programáticas que se detallan
e integran el Anexo I de la presente.
Artículo 8º: Autorizar la ejecución de recursos
de la Universidad Nacional de San Luis - Recursos Propios, en la medida
que se produzca la recaudación de los mismos.
Artículo 9°: Téngase como presupuesto de Gastos
y Recursos ordenado por conceptos e incisos de la Universidad Nacional
de San Luis - Ejercicio 2003, el que surge de las planillas que como Anexo
IV integran la presente.
Artículo 10°: Las unidades ejecutoras deberán confeccionar
una programación financiera anual del devengado por incisos presupuestarios
e informarla a la Secretaría de Hacienda y Administración
en forma trimestral y desagregada mensualmente en las fechas que se detallan:
2° Trimestre Antes del 02-03-2003.
3° Trimestre Antes del 01-06-2003.
4° Trimestre Antes del 31-08-2003.
La presentación de la documentación precitada, se efectuará
en el formulario que la Secretaría de Hacienda y Administración
girará a las respectivas dependencias y responderá a las
normas establecidas por los Organismos de Control Presupuestario y Financiero,
o las que se dicten en el futuro.
Artículo 11°: La Secretaría de Hacienda, a través
de su Dirección de Programación Presupuestaria, y una vez
cumplido el pago de salarios, informará mensualmente por escrito
a la Comisión de Presupuesto y Cuentas del Consejo Superior los
montos devengados y los montos pagados a la fecha de informe correspondientes
a todos y cada una de las aperturas presupuestarias.
Artículo 12°: La Secretaría de Hacienda informará
trimestralmente con mayor detalle a la Comisión de Presupuesto
y Cuentas la evolución del gasto en personal, evolución
de planta de personal docente, evolución de planta de personal
no docente y evolución de planta de personal contratado.
Artículo 13°: Autorizase a Rectorado, Facultades, y
Escuela Normal Juan Pascual Pringles y Jardín Maternal a realizar
transferencia de créditos del Inciso 1- Personal al Inciso 3 -
Servicios No Personales, cuando dichas transferencias sean solicitadas
por escrito y para financiar contratos destinados a realizar actividades
de docencia y/o investigación que las unidades resuelvan. Secretaría
de Hacienda hará lugar a la transferencia solo en el caso en que
la diferencia entre la proyección anual de gasto en personal y
el crédito asignado a la respectiva unidad sea mayor que el monto
a transferir. Realizada la transferencia se reajustará inmediatamente
el crédito de personal de la unidad correspondiente, reduciéndolo
en una cantidad igual al de la transferencia realizada.
Artículo 14º: Establécese que las unidades Rectorado,
Escuela Normal Juan Pascual Pringles, Facultad de Ingeniería y
Ciencias Económicas y Sociales, Facultad de Química, Bioquímica
y Farmacia, Facultad de Ciencias Físico, Matemáticas y Naturales
y Facultad de Ciencias Humanas, están autorizadas a transferir
hasta un cincuenta por ciento de las economías anuales en gastos
de personal del ejercicio 2003 como recursos para gastos de funcionamiento
del ejercicio 2003, entendiéndose por economía anual la
diferencia entre el crédito asignado y el gasto anual en personal
de una unidad. Dicha transferencia solo podrá efectuarse vencido
el ejercicio 2003, con los ajustes que correspondieren ante eventuales
subejecuciones o sobre ejecuciones de presupuesto 2003.
Artículo 15º: Toda otra modificación presupuestaria
que propongan las unidades ejecutoras, con sus correspondientes justificaciones,
deberá efectuarse en forma trimestral para su consideración
y dictamen de la comisión de Presupuesto y Cuentas, autorizándose
por este acto al Señor Rector y Señores Decanos a dictar
la resolución respectiva.
Artículo 16º: Comuníquese al Ministerio de Cultura
y Educación, insértese en el libro de Resoluciones, Archívese.
Artículo 17º: Comuníquese al Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, insértese en el Libro de Resoluciones,
Archívese.
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