Régimen Electoral

SANLUIS, 30 de Marzo de 2001

VISTO:

La modificación del Estatuto Universitario en lo que respecta al Régimen Electoral, introduciendo el sistema de elección directa de las autoridades de la Universidad Nacional de San Luis y donde se establece la adopción del método D'Hont para la representación de mayorías y minorías en los Cuerpos Colegiados; y

CONSIDERANDO:

Que las próximas elecciones de autoridades de la Universidad Nacional de San Luis deben efectuarse mediante esta nueva modalidad.

Que es necesario reglamentar en sus aspectos operativos las modificaciones introducidas en el Estatuto Universitario.

Que de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Universitario en su Art.106º corresponde al Consejo Superior reglamentar el Régimen de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Estatuto.

Que se hace necesario contar con esta Reglamentación para permitir el cumplimiento de los plazos correspondientes a la convocatoria y realización de las próximas elecciones.

Que con fecha 29/12/00 el Rector emitió la Ord. Nº 19/00 en la que se estableció el Reglamento Electoral de la UNSL (Expte. R-1-49/01).

Que el 22/03/01 se reunió la Asamblea Universitaria con el objeto de realizar la adecuación definitiva del Estatuto Universitario a la Ley de Educación Superior (24.521), según las observaciones realizadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 27 de marzo de 2001, decidió modificar el Reglamento Electoral de la UNSL en función de las últimas modificaciones estatutarias realizadas en Asamblea Universitaria.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional de San Luis que figura en el  Anexo único de la presente Ordenanza, atento a los considerandos de la presente disposición.

ARTICULO 2º.- Derogar la Ordenanza Rectoral Nº 19/00 de Régimen Electoral, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

 

ORDENANZA C.S. Nº

nr


ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°-  El Consejo Superior establecerá para cada acto eleccionario y con suficiente anticipación, el cronograma electoral que permita el adecuado cumplimiento de los plazos que se prevean, sobre la base de lo dispuesto en la presente norma.

ARTICULO 2°- La elección de Consejeros en representación de los distintos estamentos que componen los órganos de gobierno y la de autoridades de la Universidad y de Unidades Académicas, se realizan en forma simultánea y en votación directa, secreta y obligatoria.

ARTICULO 3°- La elección de Rector y Vicerrector se realiza por fórmula completa mediante el voto de los miembros de los claustros de docentes, graduados y estudiantes que revistan en las Facultades y del claustro no docentes de la Universidad, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada claustro tiene en el Consejo Directivo.

ARTICULO 4°- La elección de Decano y Vicedecano se realiza por fórmula completa mediante el voto de los miembros de los claustros de docentes, graduados, estudiantes y no docentes que revistan en la Facultad correspondiente, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada claustro tiene en el Consejo Directivo.

ARTICULO 5°-  La elección de Director y Vicedirector se realiza por fórmula completa mediante el voto de los miembros del claustro de docentes y del claustro de estudiantes, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno tiene en el Consejo Departamental.

ARTICULO 6°- Se podrán presentar listas de candidatos a:

1.-Rector y Vicerrector

2.-Consejeros Superiores por el Claustro Docente

3.-Consejeros Superiores por el Claustro No Docente

4.-Consejeros Superiores por el Claustro de Alumnos

5.-Delegados al Consejo Superior por el Claustro de Graduados

6.-Decano y Vicedecano

7.-Consejeros Directivos por el Claustro Docente de Facultad

8.-Consejeros Directivos por el Claustro No Docente de Facultad

9.-Consejeros Directivos por el Claustro de Alumnos de Facultad

10.-Consejeros Directivos por el Claustro de Graduados de Facultad

11.-Director y Vicedirector de Departamento

12.-Consejeros Departamentales por el claustro Docente de Departamento

13.-Consejeros Departamentales por el Claustro Alumnos de Departamento.

ARTICULO 7°- Se podrán presentar postulaciones en una o más de las listas previstas en el artículo anterior. En este último caso las boletas, en cada claustro, se compondrán de tantos cuerpos como listas de candidatos se presenten. Una vez presentadas las postulaciones no se podrán integrar cuerpo de listas dentro de una misma boleta.

ARTICULO 8°- La solicitud de oficialización de listas debe acompañarse por:

declaración jurada de aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos, en la que debe constar nombre y apellido, tipo y numero de documento y domicilio, designando en ese momento un apoderado titular y uno suplente y fijando domicilio legal para las notificaciones.

ARTICULO 9°- Para su aceptación las listas deberán ser avaladas de acuerdo con los criterios que se indican en los siguientes artículos. Las Juntas Electorales realizarán los cálculos correspondientes y los darán a conocer cuando se publique el Padrón definitivo.

ARTICULO 10°.- En el caso de listas unipersonales de Consejeros o Delegados, se requiere un aval no inferior al 15% del Padrón definitivo del claustro que represente.

ARTICULO 11°- En el caso de listas de Consejeros en representaciones multipersonales, se requiere un aval no inferior al 75% del inverso de la cantidad de representaciones que se encuentre en juego, expresado como porcentaje del Padrón definitivo del claustro que representen.

ARTICULO 12°- En el caso de Rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano y Director y Vicedirector, se requiere un aval no inferior al 15% de la participación ponderada que cada claustro aporta en la instancia que se avale, expresada como un número mínimo de firmas a presentar independientemente del claustro al que pertenezcan, dentro de la instancia.

ARTICULO 13º- Desde el primer día hábil posterior al cierre del periodo de presentación de listas, se recibirán las impugnaciones, si las hubiere, las que serán resueltas en las instancias correspondientes a efectos de considerar su oficialización. Las listas no impugnadas quedan oficializadas automáticamente.

ARTICULO 14º- Una vez cerrado el periodo de oficialización la Junta Electoral de la Universidad otorgará un único número a cada una de las Listas oficializadas.

ARTICULO 15º- Las boletas de una lista podrán contener para cada Facultad hasta:

a) para el claustro docente, seis cuerpos (candidatos a Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos, Directores y Vicedirectores y Consejeros Departamentales);

b) para el claustro de estudiantes cuatro cuerpos (candidatos a Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos) y dos cuerpos adicionales (Directores y Vicedirectores y Consejeros Departamentales) por cada Departamento en que vote el alumno;

c) cuatro cuerpos para los claustros no docente afectados a cada Facultad y graduados (candidatos a Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos);

d) dos cuerpos (Rector y Vicerrector  y Consejeros Superiores) para el personal no docente que revista en el Rectorado.

En todos los casos estarán debidamente troqueladas para facilitar el eventual corte de las mismas.

En cada cuerpo de las boletas debe figurar únicamente la denominación de la lista, el espacio para ubicar el número identificatorio que oportunamente asignará la Junta lectoral de la Universidad, el tipo de cargo que se vota, el nombre del ámbito académico al que corresponde el cargo (Universidad, Facultad o Departamento), y los nombres y apellidos de los candidatos. La impresión y el diseño de las boletas deberán ser uniformes y estará a cargo de la Junta Electoral de la Universidad.

ARTICULO 16°- La condición de votante se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por la inclusión en el padrón electoral.

ARTICULO 17°- Ningún estudiante puede pertenecer a dos padrones simultáneamente. En estos casos el alumno deberá optar por alguno de ellos, dentro de los plazos que se establezcan para el periodo de tachas e inclusiones. Si el alumno no ha ejercido su derecho de optar, la Junta Electoral resolverá por sorteo. Están exceptuados de esta disposición los alumnos que figuren en más de un Departamento por decisión de la Facultad, según establece el Art.37º de esta reglamentación.

ARTICULO 18°- Si alguien perteneciera a mas de un claustro deberá proceder de acuerdo al Art. 134º del Estatuto Universitario.

ARTICULO 19°- Para ser candidato a Cargos Electivos se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustro, tener las condiciones establecidas por el Estatuto Universitario para la presentación de candidaturas y para ocupar los distintos cargos de gobierno. Para ser candidato a Rector y Vicerrector, cumpliendo los requisitos estatutarios, se requiere integrar o haber integrado los padrones del claustro docente.

ARTICULO 20°- Los posibles errores u omisiones en el padrón podrán ser reclamados, personalmente, por telegrama o por carta documento, durante el periodo de tachas e inclusiones, ante la Junta Electoral de la Facultad o de la Universidad, según corresponda. El personal no docente del Rectorado deberá efectuar todo reclamo ante la Junta Electoral de la Universidad.

Serán válidas las tachaduras y agregados  que vayan acompañados por la firma  y aclaración del Presidente de la Junta Electoral correspondiente.

ARTICULO 21º- Los plazos establecidos, salvo que se indique lo contrario, se cuentan en días hábiles administrativos.

ARTICULO 22º- Para toda situación no prevista será de aplicación supletoria el Régimen Electoral Nacional.

TITULO II – DOCENTES

Capitulo I - Del Padrón

ARTICULO 23°- El Padrón Docente de cada Departamento estará constituido por los profesores Ordinarios efectivos, Consultos y Eméritos en actividad, y los auxiliares (Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Primera Categoría diplomados efectivos), pertenecientes a ese Departamento.

ARTICULO 24°- El Padrón Docente de cada Facultad, para la elección de Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano y Consejeros Directivos estará constituido por el Padrón conjunto (de todos los Departamentos pertenecientes a la Facultad) previsto en el Artículo anterior.

ARTICULO 25°- El Departamento de Personal de cada Facultad elaborará el listado completo y ordenado alfabéticamente de los docentes, agrupados por categoría de electores (Profesores y Auxiliares) y por Departamento.

Capitulo II - De la elección de Consejeros al Consejo Departamental

ARTICULO 26°- La presentación de candidaturas a Consejeros por el claustro de Docentes al Consejo Departamental será por lista completa de tres (3) titulares y al menos un (1) suplente para cada titular, en representación de los profesores y dos (2)  titulares y al menos un (1) suplente para cada titular, en representación de los Auxiliares.

ARTICULO 27°- Las candidaturas por cada categoría de electores se ordenarán correlativamente y ese será el orden de prelación utilizado para la incorporación al Consejo.

ARTICULO 28°- La adjudicación de los cargos tanto de Consejeros Profesores y como de Consejeros Auxiliares al Consejo Departamental se hará por el Sistema D'Hont como se describe en el Art. 76°.

Capitulo III - De la elección de Consejeros al Consejo Directivo

ARTICULO 29°- La presentación de candidaturas al Consejo Directivo será por lista de diez (10)  titulares y dos (2) suplentes para cada titular. Las listas agruparán por separado los Profesores y los Auxiliares de Docencia, debiendo respetarse los mínimos de representación en cada categoría: no menos de cinco (5) Profesores y no menos de dos (2) Auxiliares.

ARTICULO 30°- Las candidaturas por cada categoría de electores se ordenarán correlativamente y ese será el orden de prelación utilizado para la incorporación al Consejo.

ARTICULO 31°- La lista ganadora establecerá la proporción de Profesores y Auxiliares en el cuerpo, de acuerdo con la proporción que fije en la presentación de la lista.

ARTICULO 32°- La adjudicación de los cargos tanto de Consejeros Profesores y como de Consejeros Auxiliares al Consejo Directivo se hará por el Sistema D'Hont como se describe en el Art. 76°-

Capitulo IV - De la elección de consejero al Consejo Superior

ARTICULO 33°- La presentación de candidaturas de Consejeros docentes para el Consejo Superior se hará por un lista con dos (2) titular y cuatro (4) suplentes. La adjudicación de los cargos se hará por sistema D’Hont como se describe en el Art.76º.

Capitulo V - De la ponderación de votos para la elección de Director y Vice Director, de Decano y Vicedecano y de Rector y Vicerrector

ARTICULO 34°- Para la elección de Director y Vicedirector de Departamento se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de docentes, 5 (cinco) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

ARTICULO 35°- Para la elección de Decano y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro docente de la Facultad, 10 (diez) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

ARTICULO 36°- Para la elección de Rector y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro docente de cada Facultad, 10 (diez) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

TITULO III - ALUMNOS

Capitulo I - Del Padrón

ARTICULO 37°- El padrón electoral del claustro de alumnos de cada Departamento se integra con todos los estudiantes que cumplan con las condiciones para ser electores establecidas por el Estatuto Universitario.

Cada Facultad establecerá la pertenencia de sus alumnos con el o los Departamentos que correspondieran, en función de su carrera.

ARTICULO 38°- El Departamento de Alumnos de cada Facultad elaborará un listado completo y ordenado alfabéticamente de alumnos según su pertenencia a los distintos Departamentos.

Capitulo II - De la elección de Consejeros al Consejo Departamental

ARTICULO 39°- La presentación de candidaturas de consejero alumno para el Consejo Departamental se hará por una lista con un (1) titular y al menos un (1) suplente. La elección se resuelve por simple mayoría de sufragios.

Capítulo III - De la elección de Consejeros  al Consejo Directivo

ARTICULO 40°- La presentación de candidaturas de Consejeros alumnos al Consejo Directivo será por lista de cinco (5)  titulares y dos (2) suplentes para cada titular.

ARTICULO 41°- Las candidaturas se ordenarán correlativamente y ese será el orden de prelación utilizado para la incorporación al Consejo.

ARTICULO 42°- La adjudicación de los cargos de Consejeros Alumnos al Consejo Directivo se hará por el Sistema D'Hont como se describe en el Art. 76°.

Capítulo IV - De la elección de consejero al Consejo Superior

ARTICULO 43°- La presentación de candidaturas de consejero alumno para el Consejo Superior se hará por una lista con un (1) titular y dos (2) suplentes. La elección se resuelve por simple mayoría de sufragios.

Capítulo V - De la ponderación de votos para la elección de Director y Vicedirector, de Decano y Vicedecano y de Rector y Vicerrector

ARTICULO 44°- Para la elección de Director y Vicedirector de Departamento se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de alumnos del Departamento, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el  Art. 77°.

ARTICULO 45°- Para la elección de Decano y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de alumnos de la Facultad, 5 (cinco) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

ARTICULO 46°- Para la elección de Rector y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro alumnos de cada Facultad, 5 (cinco) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

DE TITULO IV - GRADUADOS

Capitulo I - Del Padrón

ARTICULO 47°- El padrón electoral del claustro de graduados en cada Facultad, estará integrado por los graduados de las carreras que se cursan en ella y los graduados de carreras afines de otras Universidades que soliciten por escrito la incorporación a dicho padrón. También forman parte del padrón, los graduados inscriptos para la elección anterior que concurrieron a presentar su sufragio. En ningún caso los integrantes del padron podrán tener relación de dependencia con la Universidad.

Capitulo II - De la elección de Consejeros al Consejo Directivo

ARTICULO 48°- La presentación de candidaturas de Consejeros graduados al Consejo Directivo será por una lista de un (1) titular y dos (2) suplentes para cada titular. La elección se resuelve por simple mayoría de sufragios.

Capitulo III - De la elección de delegados graduados al Consejo Superior

ARTICULO 49°- La presentación de candidaturas de delegado graduado para el Consejo Superior se hará por un lista con un (1) titular por Facultad.  La elección se resuelve por simple mayoría de sufragios.

ARTICULO 50°- De entre los delegados elegidos, los presidentes de las Juntas Electorales de las Facultades reunidos al efecto, sortearán dos miembros titulares y el orden de incorporación como suplentes de los restantes para representar al claustro en la primera mitad del período. La segunda mitad del período los titulares pasarán a desempeñarse como suplentes y viceversa.

Capitulo IV - De la ponderación de votos para la elección de Decano y Vicedecano y de Rector y Vicerrector

ARTICULO 51°- Para la elección de Decano y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de graduados de la Facultad, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

ARTICULO 52°- Para la elección de Rector y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de graduados de cada Facultad, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

TITULO V - NO DOCENTES

Capitulo I - Del Padrón

ARTICULO 53°- Constituirán el padrón electoral del claustro no docente para la elección de Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos: El personal no docente de planta permanente y el personal de planta no permanente que tenga al menos dos (2) años de antigüedad.

ARTICULO 54°- Serán electores para Rector y Vicerrector el personal habilitado según el artículo anterior de cada Facultad y el personal del Rectorado por separado. Serán electores para elegir representantes no docentes ante el Consejo  Superior, el personal habilitado según el artículo 53º de toda la Universidad. Para la elección de Decano y Vicedecano y representante no docente en los Consejos Directivos, el personal habilitado según el artículo  53º, de cada Facultad.

Capitulo III - De la elección de consejero al Consejo Superior

ARTICULO 55°- La presentación de candidaturas de consejero no docente al Consejo Superior se hará por una lista con dos (2) titulares y dos (2) suplentes por cada titular.

ARTICULO 56°- Las candidaturas se ordenarán correlativamente y ese será el orden de prelación utilizado para la incorporación al Consejo.

ARTICULO 57°- La adjudicación de los cargos de Consejeros no docentes al Consejo Superior se hará por el Sistema D'Hont como se describe en el Art. 76°.

Capitulo IV - De la ponderación de votos para la elección de Decano y Vicedecano y de Rector y Vicerrector

ARTICULO 58°- Para la elección de Decano y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro no docente de la Facultad, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.

ARTICULO 59°- Para la elección de Rector y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro no docente, 0,8 (cero coma ocho) unidades de sufragio por cada Facultad, e igual número de unidades por el personal del Rectorado. El procedimiento para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77° .

TITULO VI - DE LA ELECCION DE DIRECTOR Y VICEDIRECTOR, DECANO Y VICEDECANO, Y DE RECTOR Y VICE RECTOR

ARTICULO 60°- Para la elección de Director y Vicedirector el peso electoral de cada lista está constituido por la suma de los votos ponderados obtenidos por la misma en los claustros de docentes y  de alumnos  del Departamento.

ARTICULO 61°- Para la elección de Decano y Vicedecano el peso electoral de cada lista está constituido por la suma de los votos ponderados obtenidos por la misma en  los claustros de docentes, alumnos, graduados y no docentes de la Facultad.

ARTICULO 62°- Para la elección de Rector y Vicerrector el peso electoral de cada lista está constituido por la suma de los votos ponderados obtenidos por la misma en los claustros de docentes, alumnos y graduados de todas las Facultades y  del personal no docente de las Facultades y el personal del Rectorado.

ARTICULO 63°-  En todos los casos serán electas las formulas que alcancen la mayoría especial según se establece en el Art. 78°.

TITULO VII - DE LAS JUNTAS ELECTORALES

ARTICULO 64°- La Junta Electoral de la Universidad será designada por el Consejo Superior y  estará compuesta por 5 (cinco) miembros titulares y sus correspondientes suplentes, uno propuesto por el Consejo Superior y uno propuesto por cada Consejo Directivo. Las Juntas Electorales de Facultades serán designadas por los Consejos Directivos y estarán compuestas por 1 (un) miembro titular y su correspondiente suplente a propuesta de cada Consejo de Departamento. La Junta Electoral de la Universidad y las Juntas Electorales de cada Facultad fiscalizan el acto comicial en el ámbito que les corresponda y de acuerdo al presente Reglamento. La condición de miembro de cualquiera de las Juntas Electorales es incompatible con la de integrante de mesa y la de candidato.

ARTICULO 65°- El Consejo Superior reglamentará el funcionamiento y atribuciones del las Juntas Electorales.

ARTICULO 66°- Las Juntas Electorales de las Facultades, una vez cumplido el acto comicial, elevan el Acta del escrutinio provisorio a la Junta Electoral de la Universidad, la cual verifica el mismo y proclama, cuando corresponda, a los candidatos electos.

TITULO VIII - DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 67°- Se constituirá al menos una mesa por el claustro de alumnos y una de docentes en cada Departamento, al menos una mesa por el claustro no docente y una de egresados en cada Facultad y al menos una mesa en la Universidad para los integrantes del claustro no docentes que revistan en el Rectorado. Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán, en iguales horarios, en los ámbitos correspondientes a los empadronados que en cada una de ellas votan.

ARTICULO 68°- La Junta Electoral de la Universidad, con la asistencia de las Juntas Electorales de Facultades, designará un presidente con dos suplentes por cada mesa que se habilite para los comicios.

ARTICULO 69°- Los fiscales son los únicos que tienen atribuciones para fiscalizar las operaciones del acto comicial y formalizar los reclamos que estimen correspondientes. Los candidatos son fiscales naturales de la elección.

ARTICULO 70°- Cada lista oficializada puede nombrar fiscales de mesa, para que la representen ante las mesas electorales, y también fiscales generales, que están habilitados para actuar simultáneamente con los fiscales de mesa. Salvo lo dispuesto para el fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea, en una mesa, de mas de un (1) fiscal de mesa por lista.

ARTICULO 71°- Los poderes de los fiscales de mesa y de los fiscales generales son otorgados por los apoderadas de las listas.  En el poder deberá figurar el carácter del fiscal -de mesa o general-, nombre(s) y apellido(s) completos, número y tipo del documento de identidad, y firma. El poder, firmado por el apoderado de la lista, debe ser presentado al presidente de la mesa electoral, para la correspondiente acreditación. El apoderado de la lista debe comunicar la designación del fiscal general a la Junta Electoral de cada Facultad, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación al comienzo del acto comicial.

ARTICULO 72°- Treinta (30) minutos antes del comienzo del acto comicial, el presidente y los suplentes deben encontrarse en el lugar en que funcionará la mesa electoral con el objeto de que el presidente, o quien lo supla, reciba, de la Junta Electoral de la Facultad o de la Universidad según corresponda los siguientes elementos:

a) dos (2) ejemplares de cada uno de los padrones oficializados, autenticados con la firma y aclaración del Presidente de la Junta Electoral de la Facultad o de la Universidad según corresponda, una para ser consultado por los votantes y otro para ser usado como registro de mesa, a efectos de dejar constancia de los votantes;

b)  una (1) urna para el depósito de votos;

c) un (1) ejemplar de cada una de las boletas, autenticado mediante la firma aclarada del Presidente de la Junta Electoral de la Universidad o de la Facultad según corresponda;

d) boletas, en cantidad suficiente, de cada una de las listas oficializadas;

e)  un (1) ejemplar del presente Reglamento;

f) un (1) formulario impreso para declarar abierto el acto comicial y uno (1) para labrar el acta de escrutinio provisorio;

g) formularios para los votos recurridos e impugnados;

h) fajas de papel para sellar las urnas, en la que deberá figurar la Dependencia, el claustro  y la fecha del acto comicial.

ARTICULO 73°- Una vez cumplido con lo establecido en el artículo 74° del presente Reglamento, el presidente de la mesa electoral o su suplente deberá:

a) sellar las aberturas de la urna con una faja de papel de manera tal que no moleste la introducción de los votos, y la habilita con su firma en la faja;

b) habilitar un local para que funcione como cuarto oscuro en el que depositará las boletas de todas las listas oficializadas, destinando una mesa a cada grupo de listas correspondientes a una misma categoría de cargo;

c) exhibir, en lugar visible, un juego de padrones, para que pueda ser consultado por los votantes;

d) verificar la identidad y los poderes de los fiscales designados por los apoderados de las listas oficializadas;

e) declarar abierto el acto comicial, llenando el formulario impreso correspondiente, que firma con aclaración, al igual que los suplentes y fiscales presentes; si alguno de los fiscales se negara a firmar el acta, el presidente dejará constancia de ello al pie de la misma.

ARTICULO 74°- Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. Con la asistencia de los Delegados Electorales y/o Junta Electoral según corresponda, se procederá al escrutinio provisorio, cuyos resultados se volcarán en actas que refrendarán las autoridades que en él hayan participado. Se preverán copias para los representantes de las listas que hayan participado en cada caso.

Las urnas conteniendo el total de votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa, se precintará y enviará a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.

ARTICULO 75°- La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas que sigan al acto comicial, realizará el escrutinio definitivo de la elección. La reapertura de las urnas y recuento de los votos, solo se hará en casos debidamente justificados y por decisión del Consejo Superior.

TITULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 76°- Para la adjudicación de los cargos por el Sistema D'Hont se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El total de votos obtenidos por cada lista del mismo claustro, será dividido por uno (1), por dos (2) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. En el ordenamiento resultante se identificará a cada lista con el número asignado.

c) Si hubiera dos o más cocientes iguales prevalecerá el que pertenezca a la lista que haya obtenido mayor número de votos totales; si éstos hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuran en el ordenamiento indicado en el inciso c).

e) En los casos de listas que agrupan diferentes categorías de representación (Profesores y Graduados), la adjudicación de cargos respetará, dentro de las limitaciones de los cálculos porcentuales, la proporción establecida para la constitución del Consejo correspondiente.

ARTICULO 77°- Para establecer la cantidad de votos ponderados que corresponden a una lista se multiplica el número de unidades de sufragio que se dirimen en la elección por la fracción de votos válidos obtenidos por dicha lista. La cantidad de votos ponderados de cada lista se expresan en números enteros y dos decimales aproximado al centésimo superior si el tercer dígito de la cifra decimal es cinco (5) o más.

ARTICULO 78°-  Resultará electa la fórmula que obtenga más del cincuenta por ciento (50%) de los  votos ponderados afirmativos válidamente emitidos o, en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta y cinco por ciento (45%), por lo menos, de los votos ponderados afirmativos válidamente emitidos y además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos ponderados afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Si hay una sola lista será electa con la proporción que obtuviera. Los votos en blanco no se computarán para la determinación de los extremos que se requieren para alcanzar la mayoría necesaria para elegir la fórmula en primera vuelta.

Si hubiese más de una fórmula y ninguna alcanzare esas mayorías y diferencias, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días y con el mismo padrón utilizado

en la primera vuelta. Participarán solamente las dos fórmulas más votadas, resultando electa la que obtenga mayor número de  votos ponderados afirmativos válidamente emitidos. En caso de empate, se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente de concluir el escrutinio. Se considerará empate cuando dos o más formulas logren la misma votación ponderada, calculada como se establece en el Art. 77º.

ARTICULO 79°- Los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta para ningún acto comicial. Se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral sobre los votos impugnados o recurridos.

ARTICULO 80°- El orden para la cobertura de cargos titulares de Consejeros es a partir del primer candidato de la lista  respectiva. El orden para la cobertura de cargos suplentes es a partir del primer candidato de la lista no electo como titular, continuando hasta completar el número de Consejeros suplentes requeridos para la lista.

ARTICULO 81°- El incumplimiento de la obligación de votar sin justificación -la que debe ser resuelta por la respectiva Facultad o el Rectorado según corresponda- implica las sanciones que se establecen en el Art.145º del Estatuto Universitario.

TITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 82°- Las autoridades de Departamento que finalicen su mandato antes de la fecha de la elección de autoridades de la Universidad previstas para mayo de 2001, continuarán en sus funciones hasta la fecha de asunción de las nuevas autoridades electas para dichos Departamentos.

ARTICULO 83°- Las autoridades de Departamento que finalicen su mandato con posterioridad a la fecha de la elección de autoridades de la Universidad previstas para mayo de 2001, terminarán su mandato en la fecha de asunción de las nuevas autoridades electas para dichos Departamentos.

ANEXO ORDENANZA C.S.  Nº

NR.

 

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