Reglamento Electoral |
SANLUIS, 30 de Marzo de 2001
VISTO:
La
modificación del Estatuto Universitario en lo que respecta al Régimen Electoral,
introduciendo el sistema de elección directa de las autoridades de la Universidad
Nacional de San Luis y donde se establece la adopción del método D'Hont para
la representación de mayorías y minorías en los Cuerpos Colegiados; y
CONSIDERANDO:
Que
las próximas elecciones de autoridades de la Universidad Nacional de San Luis
deben efectuarse mediante esta nueva modalidad.
Que
de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Universitario en su Art.106º
corresponde al Consejo Superior reglamentar el Régimen de Elecciones, con
arreglo a lo dispuesto por el Estatuto.
Que
se hace necesario contar con esta Reglamentación para permitir el cumplimiento
de los plazos correspondientes a la convocatoria y realización de las próximas
elecciones.
Que
con fecha 29/12/00 el Rector emitió la Ord. Nº 19/00 en la que se estableció
el Reglamento Electoral de la UNSL (Expte. R-1-49/01).
Que
el 22/03/01 se reunió la Asamblea Universitaria con el objeto de realizar
la adecuación definitiva del Estatuto Universitario a la Ley de Educación
Superior (24.521), según las observaciones realizadas por el Ministerio de
Educación de la Nación.
Que
el Consejo Superior, en su sesión del 27 de marzo de 2001, decidió modificar
el Reglamento Electoral de la UNSL en función de las últimas modificaciones
estatutarias realizadas en Asamblea Universitaria.
Por
ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento Electoral
de la Universidad Nacional de San Luis que figura en el Anexo único de la presente Ordenanza, atento
a los considerandos de la presente disposición.
ARTICULO 2º.- Derogar la Ordenanza Rectoral
Nº 19/00 de Régimen Electoral, y toda otra disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése al Boletín
Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese
en el Libro de Ordenanzas y archívese.
nr
ANEXO
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN LUIS
ARTICULO 1°- El Consejo Superior establecerá para cada acto eleccionario y con
suficiente anticipación, el cronograma electoral que permita el adecuado cumplimiento
de los plazos que se prevean, sobre la base de lo dispuesto en la presente
norma.
ARTICULO 2°- La elección de Consejeros
en representación de los distintos estamentos que componen los órganos de
gobierno y la de autoridades de la Universidad y de Unidades Académicas, se
realizan en forma simultánea y en votación directa, secreta y obligatoria.
ARTICULO 3°- La elección de Rector y Vicerrector
se realiza por fórmula completa mediante el voto de los miembros de los claustros
de docentes, graduados y estudiantes que revistan en las Facultades y del
claustro no docentes de la Universidad, con ponderación del voto de acuerdo
al porcentaje de representación que cada claustro tiene en el Consejo Directivo.
ARTICULO 4°- La elección de Decano y Vicedecano
se realiza por fórmula completa mediante el voto de los miembros de los claustros
de docentes, graduados, estudiantes y no docentes que revistan en la Facultad
correspondiente, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación
que cada claustro tiene en el Consejo Directivo.
ARTICULO 5°- La elección de Director y Vicedirector se realiza por fórmula completa
mediante el voto de los miembros del claustro de docentes y del claustro de
estudiantes, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación
que cada uno tiene en el Consejo Departamental.
ARTICULO 6°- Se podrán presentar listas
de candidatos a:
1.-Rector y Vicerrector
2.-Consejeros
Superiores por el Claustro Docente
3.-Consejeros
Superiores por el Claustro No Docente
4.-Consejeros
Superiores por el Claustro de Alumnos
5.-Delegados
al Consejo Superior por el Claustro de Graduados
6.-Decano y Vicedecano
7.-Consejeros
Directivos por el Claustro Docente de Facultad
8.-Consejeros
Directivos por el Claustro No Docente de Facultad
9.-Consejeros
Directivos por el Claustro de Alumnos de Facultad
10.-Consejeros
Directivos por el Claustro de Graduados de Facultad
11.-Director
y Vicedirector de Departamento
12.-Consejeros
Departamentales por el claustro Docente de Departamento
13.-Consejeros Departamentales por el Claustro
Alumnos de Departamento.
ARTICULO 7°- Se podrán presentar postulaciones
en una o más de las listas previstas en el artículo anterior. En este último
caso las boletas, en cada claustro, se compondrán de tantos cuerpos como listas
de candidatos se presenten. Una vez presentadas las postulaciones no se podrán
integrar cuerpo de listas dentro de una misma boleta.
ARTICULO 8°- La solicitud de oficialización
de listas debe acompañarse por:
declaración jurada
de aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos, en la que debe
constar nombre y apellido, tipo y numero de documento y domicilio, designando
en ese momento un apoderado titular y uno suplente y fijando domicilio legal
para las notificaciones.
ARTICULO 9°- Para su aceptación las listas
deberán ser avaladas de acuerdo con los criterios que se indican en los siguientes
artículos. Las Juntas Electorales realizarán los cálculos correspondientes
y los darán a conocer cuando se publique el Padrón definitivo.
ARTICULO 10°.- En el caso de listas unipersonales
de Consejeros o Delegados, se requiere un aval no inferior al 15% del Padrón
definitivo del claustro que represente.
ARTICULO
11°-
En el caso de listas de Consejeros en representaciones multipersonales, se
requiere un aval no inferior al 75% del inverso de la cantidad de representaciones
que se encuentre en juego, expresado como porcentaje del Padrón definitivo
del claustro que representen.
ARTICULO 12°- En el caso de Rector y Vicerrector,
Decano y Vicedecano y Director y Vicedirector, se requiere un aval no inferior
al 15% de la participación ponderada que cada claustro aporta en la instancia
que se avale, expresada como un número mínimo de firmas a presentar independientemente
del claustro al que pertenezcan, dentro de la instancia.
ARTICULO 13º- Desde el primer día hábil
posterior al cierre del periodo de presentación de listas, se recibirán las
impugnaciones, si las hubiere, las que serán resueltas en las instancias correspondientes
a efectos de considerar su oficialización. Las listas no impugnadas quedan
oficializadas automáticamente.
ARTICULO 14º- Una vez cerrado el periodo
de oficialización la Junta Electoral de la Universidad otorgará un único número
a cada una de las Listas oficializadas.
ARTICULO 15º- Las boletas de una lista
podrán contener para cada Facultad hasta:
a) para el claustro docente, seis cuerpos (candidatos a Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos, Directores y Vicedirectores y Consejeros Departamentales);
b) para el claustro de estudiantes cuatro cuerpos
(candidatos a Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano,
Consejeros Directivos) y dos cuerpos adicionales (Directores y Vicedirectores
y Consejeros Departamentales) por cada Departamento en que vote el alumno;
c) cuatro cuerpos para los claustros no docente
afectados a cada Facultad y graduados (candidatos a Rector y Vicerrector,
Consejeros Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos);
d) dos cuerpos (Rector y Vicerrector y Consejeros Superiores) para el personal no
docente que revista en el Rectorado.
En todos los
casos estarán debidamente troqueladas para facilitar el eventual corte de
las mismas.
En cada cuerpo
de las boletas debe figurar únicamente la denominación de la lista, el espacio
para ubicar el número identificatorio que oportunamente asignará la Junta
lectoral de la Universidad, el tipo de cargo que se vota, el nombre del ámbito
académico al que corresponde el cargo (Universidad, Facultad o Departamento),
y los nombres y apellidos de los candidatos. La impresión y el diseño de las
boletas deberán ser uniformes y estará a cargo de la Junta Electoral de la
Universidad.
ARTICULO 16°- La condición de votante se
prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por la inclusión en el padrón
electoral.
ARTICULO 17°- Ningún estudiante puede pertenecer
a dos padrones simultáneamente. En estos casos el alumno deberá optar por
alguno de ellos, dentro de los plazos que se establezcan para el periodo de
tachas e inclusiones. Si el alumno no ha ejercido su derecho de optar, la
Junta Electoral resolverá por sorteo. Están exceptuados de esta disposición
los alumnos que figuren en más de un Departamento por decisión de la Facultad,
según establece el Art.37º de esta reglamentación.
ARTICULO 18°- Si alguien perteneciera a
mas de un claustro deberá proceder de acuerdo al Art. 134º del Estatuto Universitario.
ARTICULO 19°- Para ser candidato a Cargos
Electivos se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustro, tener
las condiciones establecidas por el Estatuto Universitario para la presentación
de candidaturas y para ocupar los distintos cargos de gobierno. Para ser candidato
a Rector y Vicerrector, cumpliendo los requisitos estatutarios, se requiere
integrar o haber integrado los padrones del claustro docente.
ARTICULO 20°- Los posibles errores u omisiones
en el padrón podrán ser reclamados, personalmente, por telegrama o por carta
documento, durante el periodo de tachas e inclusiones, ante la Junta Electoral
de la Facultad o de la Universidad, según corresponda. El personal no docente
del Rectorado deberá efectuar todo reclamo ante la Junta Electoral de la Universidad.
Serán válidas
las tachaduras y agregados que vayan
acompañados por la firma y aclaración
del Presidente de la Junta Electoral correspondiente.
ARTICULO 21º- Los plazos establecidos,
salvo que se indique lo contrario, se cuentan en días hábiles administrativos.
ARTICULO 22º- Para toda situación no prevista
será de aplicación supletoria el Régimen Electoral Nacional.
TITULO II DOCENTES
Capitulo I - Del Padrón
ARTICULO 23°- El Padrón Docente de cada
Departamento estará constituido por los profesores Ordinarios efectivos, Consultos
y Eméritos en actividad, y los auxiliares (Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares
de Primera Categoría diplomados efectivos), pertenecientes a ese Departamento.
ARTICULO 24°- El Padrón Docente de cada
Facultad, para la elección de Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores,
Decano y Vicedecano y Consejeros Directivos estará constituido por el Padrón
conjunto (de todos los Departamentos pertenecientes a la Facultad) previsto
en el Artículo anterior.
ARTICULO 25°- El Departamento de Personal
de cada Facultad elaborará el listado completo y ordenado alfabéticamente
de los docentes, agrupados por categoría de electores (Profesores y Auxiliares)
y por Departamento.
ARTICULO 26°- La presentación de candidaturas
a Consejeros por el claustro de Docentes al Consejo Departamental será por
lista completa de tres (3) titulares y al menos un (1) suplente para cada
titular, en representación de los profesores y dos (2) titulares y al menos un (1) suplente para cada
titular, en representación de los Auxiliares.
ARTICULO 27°- Las candidaturas por cada
categoría de electores se ordenarán correlativamente y ese será el orden de
prelación utilizado para la incorporación al Consejo.
ARTICULO 28°- La adjudicación de los cargos
tanto de Consejeros Profesores y como de Consejeros Auxiliares al Consejo
Departamental se hará por el Sistema D'Hont como se describe en el Art. 76°.
ARTICULO 29°- La presentación de candidaturas
al Consejo Directivo será por lista de diez (10) titulares y dos (2) suplentes para cada titular.
Las listas agruparán por separado los Profesores y los Auxiliares de Docencia,
debiendo respetarse los mínimos de representación en cada categoría: no menos
de cinco (5) Profesores y no menos de dos (2) Auxiliares.
ARTICULO 30°- Las candidaturas por cada
categoría de electores se ordenarán correlativamente y ese será el orden de
prelación utilizado para la incorporación al Consejo.
ARTICULO 31°- La lista ganadora establecerá
la proporción de Profesores y Auxiliares en el cuerpo, de acuerdo con la proporción
que fije en la presentación de la lista.
ARTICULO 32°- La adjudicación de los cargos
tanto de Consejeros Profesores y como de Consejeros Auxiliares al Consejo
Directivo se hará por el Sistema D'Hont como se describe en el Art. 76°-
ARTICULO 33°- La presentación de candidaturas
de Consejeros docentes para el Consejo Superior se hará por un lista con dos
(2) titular y cuatro (4) suplentes. La adjudicación de los cargos se hará
por sistema DHont como se describe en el Art.76º.
Capitulo V - De la ponderación de votos
para la elección de Director y Vice Director, de Decano y Vicedecano y de
Rector y Vicerrector
ARTICULO 34°- Para la elección de Director
y Vicedirector de Departamento se dirimen entre las listas presentadas por
el claustro de docentes, 5 (cinco) unidades de sufragio. El procedimiento
para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece
el Art. 77°.
ARTICULO 35°- Para la elección de Decano
y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro docente
de la Facultad, 10 (diez) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención
de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.
ARTICULO 36°- Para la elección de Rector
y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro docente
de cada Facultad, 10 (diez) unidades de sufragio. El procedimiento para la
obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art.
77°.
TITULO III - ALUMNOS
ARTICULO 37°- El padrón electoral del claustro
de alumnos de cada Departamento se integra con todos los estudiantes que cumplan
con las condiciones para ser electores establecidas por el Estatuto Universitario.
Cada Facultad
establecerá la pertenencia de sus alumnos con el o los Departamentos que correspondieran,
en función de su carrera.
ARTICULO 38°- El Departamento de Alumnos
de cada Facultad elaborará un listado completo y ordenado alfabéticamente
de alumnos según su pertenencia a los distintos Departamentos.
ARTICULO 39°- La presentación de candidaturas
de consejero alumno para el Consejo Departamental se hará por una lista con
un (1) titular y al menos un (1) suplente. La elección se resuelve por simple
mayoría de sufragios.
ARTICULO 40°- La presentación de candidaturas
de Consejeros alumnos al Consejo Directivo será por lista de cinco (5)
titulares y dos (2) suplentes para cada titular.
ARTICULO 41°- Las candidaturas se ordenarán
correlativamente y ese será el orden de prelación utilizado para la incorporación
al Consejo.
ARTICULO 42°- La adjudicación de los cargos
de Consejeros Alumnos al Consejo Directivo se hará por el Sistema D'Hont como
se describe en el Art. 76°.
ARTICULO 43°- La presentación de candidaturas
de consejero alumno para el Consejo Superior se hará por una lista con un
(1) titular y dos (2) suplentes. La elección se resuelve por simple mayoría
de sufragios.
Capítulo V - De la ponderación de votos
para la elección de Director y Vicedirector, de Decano y Vicedecano y de Rector
y Vicerrector
ARTICULO 44°- Para la elección de Director
y Vicedirector de Departamento se dirimen entre las listas presentadas por
el claustro de alumnos del Departamento, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento
para la obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece
el Art. 77°.
ARTICULO 45°- Para la elección de Decano
y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de alumnos
de la Facultad, 5 (cinco) unidades de sufragio. El procedimiento para la obtención
de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.
ARTICULO 46°- Para la elección de Rector
y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro alumnos
de cada Facultad, 5 (cinco) unidades de sufragio. El procedimiento para la
obtención de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art.
77°.
DE TITULO IV - GRADUADOS
ARTICULO 47°- El padrón electoral del claustro
de graduados en cada Facultad, estará integrado por los graduados de las carreras
que se cursan en ella y los graduados de carreras afines de otras Universidades
que soliciten por escrito la incorporación a dicho padrón. También forman
parte del padrón, los graduados inscriptos para la elección anterior que concurrieron
a presentar su sufragio. En ningún caso los integrantes del padron podrán
tener relación de dependencia con la Universidad.
ARTICULO 48°- La presentación de candidaturas
de Consejeros graduados al Consejo Directivo será por una lista de un (1)
titular y dos (2) suplentes para cada titular. La elección se resuelve por
simple mayoría de sufragios.
ARTICULO 49°- La presentación de candidaturas
de delegado graduado para el Consejo Superior se hará por un lista con un
(1) titular por Facultad. La elección
se resuelve por simple mayoría de sufragios.
ARTICULO 50°- De entre los delegados elegidos,
los presidentes de las Juntas Electorales de las Facultades reunidos al efecto,
sortearán dos miembros titulares y el orden de incorporación como suplentes
de los restantes para representar al claustro en la primera mitad del período.
La segunda mitad del período los titulares pasarán a desempeñarse como suplentes
y viceversa.
Capitulo IV - De la ponderación de
votos para la elección de Decano y Vicedecano y de Rector y Vicerrector
ARTICULO 51°- Para la elección de Decano
y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de graduados
de la Facultad, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención
de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.
ARTICULO 52°- Para la elección de Rector
y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro de graduados
de cada Facultad, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención
de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.
TITULO V - NO DOCENTES
Capitulo I - Del Padrón
ARTICULO 53°- Constituirán el padrón electoral
del claustro no docente para la elección de Rector y Vicerrector, Consejeros
Superiores, Decano y Vicedecano, Consejeros Directivos: El personal no docente
de planta permanente y el personal de planta no permanente que tenga al menos
dos (2) años de antigüedad.
ARTICULO 54°- Serán electores para Rector
y Vicerrector el personal habilitado según el artículo anterior de cada Facultad
y el personal del Rectorado por separado. Serán electores para elegir representantes
no docentes ante el Consejo Superior,
el personal habilitado según el artículo 53º de toda la Universidad. Para
la elección de Decano y Vicedecano y representante no docente en los Consejos
Directivos, el personal habilitado según el artículo 53º, de cada Facultad.
ARTICULO 55°- La presentación de candidaturas
de consejero no docente al Consejo Superior se hará por una lista con dos
(2) titulares y dos (2) suplentes por cada titular.
ARTICULO 56°- Las candidaturas se ordenarán
correlativamente y ese será el orden de prelación utilizado para la incorporación
al Consejo.
ARTICULO 57°- La adjudicación de los cargos
de Consejeros no docentes al Consejo Superior se hará por el Sistema D'Hont
como se describe en el Art. 76°.
Capitulo IV - De la ponderación de votos para la elección de Decano y Vicedecano y de Rector
y Vicerrector
ARTICULO 58°- Para la elección de Decano
y Vicedecano se dirimen entre las listas presentadas por el claustro no docente
de la Facultad, 1 (una) unidad de sufragio. El procedimiento para la obtención
de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77°.
ARTICULO 59°- Para la elección de Rector
y Vicerrector se dirimen entre las listas presentadas por el claustro no docente,
0,8 (cero coma ocho) unidades de sufragio por cada Facultad, e igual número
de unidades por el personal del Rectorado. El procedimiento para la obtención
de los votos ponderados de cada lista es el que establece el Art. 77° .
TITULO VI - DE LA ELECCION DE DIRECTOR
Y VICEDIRECTOR, DECANO Y VICEDECANO, Y DE RECTOR Y VICE RECTOR
ARTICULO 60°- Para la elección de Director
y Vicedirector el peso electoral de cada lista está constituido por la suma
de los votos ponderados obtenidos por la misma en los claustros de docentes
y de alumnos del Departamento.
ARTICULO 61°- Para la elección de Decano
y Vicedecano el peso electoral de cada lista está constituido por la suma
de los votos ponderados obtenidos por la misma en
los claustros de docentes, alumnos, graduados y no docentes de la Facultad.
ARTICULO 62°- Para la elección de Rector
y Vicerrector el peso electoral de cada lista está constituido por la suma
de los votos ponderados obtenidos por la misma en los claustros de docentes,
alumnos y graduados de todas las Facultades y
del personal no docente de las Facultades y el personal del Rectorado.
ARTICULO 63°- En todos los casos serán electas las formulas que alcancen la mayoría
especial según se establece en el Art. 78°.
TITULO VII - DE LAS JUNTAS ELECTORALES
ARTICULO 64°- La Junta Electoral de la
Universidad será designada por el Consejo Superior y estará compuesta por 5 (cinco) miembros titulares y sus correspondientes
suplentes, uno propuesto por el Consejo Superior y uno propuesto por cada
Consejo Directivo. Las Juntas Electorales de Facultades serán designadas por
los Consejos Directivos y estarán compuestas por 1 (un) miembro titular y
su correspondiente suplente a propuesta de cada Consejo de Departamento. La
Junta Electoral de la Universidad y las Juntas Electorales de cada Facultad
fiscalizan el acto comicial en el ámbito que les corresponda y de acuerdo
al presente Reglamento. La condición de miembro de cualquiera de las Juntas
Electorales es incompatible con la de integrante de mesa y la de candidato.
ARTICULO 65°- El Consejo Superior reglamentará
el funcionamiento y atribuciones del las Juntas Electorales.
ARTICULO 66°- Las Juntas Electorales de
las Facultades, una vez cumplido el acto comicial, elevan el Acta del escrutinio
provisorio a la Junta Electoral de la Universidad, la cual verifica el mismo
y proclama, cuando corresponda, a los candidatos electos.
ARTICULO 67°- Se constituirá al menos una
mesa por el claustro de alumnos y una de docentes en cada Departamento, al
menos una mesa por el claustro no docente y una de egresados en cada Facultad
y al menos una mesa en la Universidad para los integrantes del claustro no
docentes que revistan en el Rectorado. Las mesas constituidas por cada acto
comicial funcionarán, en iguales horarios, en los ámbitos correspondientes
a los empadronados que en cada una de ellas votan.
ARTICULO 68°- La Junta Electoral de la
Universidad, con la asistencia de las Juntas Electorales de Facultades, designará
un presidente con dos suplentes por cada mesa que se habilite para los comicios.
ARTICULO 69°- Los fiscales son los únicos
que tienen atribuciones para fiscalizar las operaciones del acto comicial
y formalizar los reclamos que estimen correspondientes. Los candidatos son
fiscales naturales de la elección.
ARTICULO 70°- Cada lista oficializada puede
nombrar fiscales de mesa, para que la representen ante las mesas electorales,
y también fiscales generales, que están habilitados para actuar simultáneamente
con los fiscales de mesa. Salvo lo dispuesto para el fiscal general, en ningún
caso se permitirá la actuación simultánea, en una mesa, de mas de un (1) fiscal
de mesa por lista.
ARTICULO 71°- Los poderes de los fiscales
de mesa y de los fiscales generales son otorgados por los apoderadas de las
listas. En el poder deberá figurar
el carácter del fiscal -de mesa o general-, nombre(s) y apellido(s) completos,
número y tipo del documento de identidad, y firma. El poder, firmado por el
apoderado de la lista, debe ser presentado al presidente de la mesa electoral,
para la correspondiente acreditación. El apoderado de la lista debe comunicar
la designación del fiscal general a la Junta Electoral de cada Facultad, con
no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación al comienzo del acto comicial.
ARTICULO 72°- Treinta (30) minutos antes
del comienzo del acto comicial, el presidente y los suplentes deben encontrarse
en el lugar en que funcionará la mesa electoral con el objeto de que el presidente,
o quien lo supla, reciba, de la Junta Electoral de la Facultad o de la Universidad
según corresponda los siguientes elementos:
a) dos (2) ejemplares de cada uno de los padrones
oficializados, autenticados con la firma y aclaración del Presidente de la
Junta Electoral de la Facultad o de la Universidad según corresponda, una
para ser consultado por los votantes y otro para ser usado como registro de
mesa, a efectos de dejar constancia de los votantes;
b) una
(1) urna para el depósito de votos;
c) un (1) ejemplar de cada una de las boletas,
autenticado mediante la firma aclarada del Presidente de la Junta Electoral
de la Universidad o de la Facultad según corresponda;
d) boletas, en cantidad suficiente, de cada una
de las listas oficializadas;
e) un
(1) ejemplar del presente Reglamento;
f) un (1) formulario impreso para declarar abierto
el acto comicial y uno (1) para labrar el acta de escrutinio provisorio;
g) formularios para los votos recurridos e impugnados;
h) fajas de papel para sellar las urnas, en la
que deberá figurar la Dependencia, el claustro
y la fecha del acto comicial.
ARTICULO 73°- Una vez cumplido con lo establecido
en el artículo 74° del presente Reglamento, el presidente de la mesa electoral
o su suplente deberá:
a) sellar las aberturas de la urna con una faja
de papel de manera tal que no moleste la introducción de los votos, y la habilita
con su firma en la faja;
b) habilitar un local para que funcione como
cuarto oscuro en el que depositará las boletas de todas las listas oficializadas,
destinando una mesa a cada grupo de listas correspondientes a una misma categoría
de cargo;
c) exhibir, en lugar visible, un juego de padrones, para que pueda ser consultado por los votantes;
d) verificar la identidad y los poderes de los
fiscales designados por los apoderados de las listas oficializadas;
e) declarar abierto el acto comicial, llenando
el formulario impreso correspondiente, que firma con aclaración, al igual
que los suplentes y fiscales presentes; si alguno de los fiscales se negara
a firmar el acta, el presidente dejará constancia de ello al pie de la misma.
ARTICULO 74°- Cumplido el horario preestablecido,
las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. Con la asistencia
de los Delegados Electorales y/o Junta Electoral según corresponda, se procederá
al escrutinio provisorio, cuyos resultados se volcarán en actas que refrendarán
las autoridades que en él hayan participado. Se preverán copias para los representantes
de las listas que hayan participado en cada caso.
Las urnas conteniendo
el total de votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa, se precintará
y enviará a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.
ARTICULO 75°- La Junta Electoral, en acto
público, y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas que sigan al acto comicial,
realizará el escrutinio definitivo de la elección. La reapertura de las urnas
y recuento de los votos, solo se hará en casos debidamente justificados y
por decisión del Consejo Superior.
TITULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 76°- Para la adjudicación de los
cargos por el Sistema D'Hont se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada lista
del mismo claustro, será dividido por uno (1), por dos (2) y así sucesivamente
hasta llegar al número total de cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes, con independencia
de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir. En el ordenamiento resultante se identificará a
cada lista con el número asignado.
c) Si hubiera dos o más cocientes iguales prevalecerá
el que pertenezca a la lista que haya obtenido mayor número de votos totales;
si éstos hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará
de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos
como veces sus cocientes figuran en el ordenamiento indicado en el inciso
c).
e) En los casos de listas que agrupan diferentes
categorías de representación (Profesores y Graduados), la adjudicación de
cargos respetará, dentro de las limitaciones de los cálculos porcentuales,
la proporción establecida para la constitución del Consejo correspondiente.
ARTICULO 77°- Para establecer la cantidad
de votos ponderados que corresponden a una lista se multiplica el número de
unidades de sufragio que se dirimen en la elección por la fracción de votos
válidos obtenidos por dicha lista. La cantidad de votos ponderados de cada
lista se expresan en números enteros y dos decimales aproximado al centésimo
superior si el tercer dígito de la cifra decimal es cinco (5) o más.
ARTICULO 78°- Resultará electa la fórmula que obtenga más del cincuenta por ciento
(50%) de los votos ponderados afirmativos
válidamente emitidos o, en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta
y cinco por ciento (45%), por lo menos, de los votos ponderados afirmativos
válidamente emitidos y además, existiere una diferencia mayor de diez puntos
porcentuales respecto del total de los votos ponderados afirmativos válidamente
emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Si hay una sola
lista será electa con la proporción que obtuviera. Los votos en blanco no
se computarán para la determinación de los extremos que se requieren para
alcanzar la mayoría necesaria para elegir la fórmula en primera vuelta.
Si hubiese más de una fórmula y ninguna
alcanzare esas mayorías y diferencias, se realizará una segunda vuelta dentro
de los treinta (30) días y con el mismo padrón utilizado
en la primera
vuelta. Participarán solamente las dos fórmulas más votadas, resultando electa
la que obtenga mayor número de votos
ponderados afirmativos válidamente emitidos. En caso de empate, se debe resolver
por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente de concluir el
escrutinio. Se considerará empate cuando dos o más formulas logren la misma
votación ponderada, calculada como se establece en el Art. 77º.
ARTICULO 79°- Los votos en blanco y los
anulados, no se tendrán en cuenta para ningún acto comicial. Se deberá esperar
la resolución de la Junta Electoral sobre los votos impugnados o recurridos.
ARTICULO 80°- El orden para la cobertura
de cargos titulares de Consejeros es a partir del primer candidato de la lista
respectiva. El orden para la cobertura de cargos suplentes es a partir
del primer candidato de la lista no electo como titular, continuando hasta
completar el número de Consejeros suplentes requeridos para la lista.
ARTICULO 81°- El incumplimiento de la obligación
de votar sin justificación -la que debe ser resuelta por la respectiva Facultad
o el Rectorado según corresponda- implica las sanciones que se establecen
en el Art.145º del Estatuto Universitario.
TITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 82°- Las autoridades de Departamento
que finalicen su mandato antes de la fecha de la elección de autoridades de
la Universidad previstas para mayo de 2001, continuarán en sus funciones hasta
la fecha de asunción de las nuevas autoridades electas para dichos Departamentos.
ARTICULO 83°- Las autoridades de Departamento
que finalicen su mandato con posterioridad a la fecha de la elección de autoridades
de la Universidad previstas para mayo de 2001, terminarán su mandato en la
fecha de asunción de las nuevas autoridades electas para dichos Departamentos.
NR.
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